Hola compi! Yo para entenderlo tengo presente que el plazo PV original (el que se le da al sujeto pasivo originario) es diferente del PV que se le da al responsable.
Entonces, sabiendo esto;
Si la responsabilidad se declara antes de que finalice el PV original (el que se le da al sujeto originario) bastara con que termine ese plazo para ir contra el responsable (el acto de declaración de responsabilidad siempre existe y en este caso igual que le han notificado al sujeto original se notificará al responsable, por eso no le dan más plazo)
En el resto de los casos, una vez finalizado el periodo para pago en PV del original se dicta declaración de responsabilidad que se notifica al responsable. Con esta notificación y según el art174.6 se le concede al responsable otro PV distinto del original.
Espero que te ayude!
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