DUDA RECARGO ARTÍCULO 27 LGT

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23 Ene 2024 14:24 #156688 por lauraoposicionahp
DUDA RECARGO ARTÍCULO 27 LGT Publicado por lauraoposicionahp
Buenas tardes! En cuanto al artículo 27 de la LGT en el apartado 2 donde menciona que no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración y enumera una serie de circunstancias ¿a qué se refiere exactamente? No entiendo si se refiere a que el obligado tributario presente una autoliquidación y eso lleve un recargo del 27 y luego presente otra o si es la Administración la que primero tiene que liquidarle y luego el obligado tributario presentar otra autoliquidación, estoy un poco perdida, si alguien puede ayudarme o poner algún ejemplo práctico para entenderlo lo agradezco mucho! :)

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23 Ene 2024 15:07 #156690 por richipalo
Respuesta de richipalo sobre el tema DUDA RECARGO ARTÍCULO 27 LGT
Suponte que te regularizan la deducción por vivienda del ejercicio 2021, eliminándote la deducción porque no cumples los requisitos. Te liquidan y NO TE SANCIONAN (esto es importante), y tampoco recurres esa liquidación.
Ahora, si tú te das cuenta que en el año 2020 y 2019 cometiste el mismo error y que te puede liquidar por el mismo motivo... pues si regularizas tú voluntariamente antes de que te inicien la correspondiente comprobación, entonces estás en el supuesto al que te refieres.
Pero tienen que darse todos los requisitos que exige el artículo 27
Espero que lo entiendas...
Un saludo, Ricardo Palomino
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23 Ene 2024 15:08 #156691 por Susanaopo
Respuesta de Susanaopo sobre el tema DUDA RECARGO ARTÍCULO 27 LGT
Hola!

Lo que yo entiendo de ese apartado es que si dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la liquidación y cumpliéndose esos requisitos, el obligado tributario regulariza de forma voluntaria, sin requerimiento previo, otros ejercicios por el mismo concepto no se le exigirá el recargo del art.27.

No es la administración la que regulariza, es el obligado sin requerimiento previo.

​​​​​​
Un saludo!
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23 Ene 2024 15:31 #156692 por richipalo
Respuesta de richipalo sobre el tema DUDA RECARGO ARTÍCULO 27 LGT
Así es, lo que se trata es de incentivar la regularización voluntaria del obligatorio tributario antes de que le requiera la AEAT.
En este supuesto no se van a liquidar entonces los recargos del 27, pero ojo!, sí los intereses de demora que correspondan.

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29 Ene 2024 13:14 #156796 por dionijuanas
Respuesta de dionijuanas sobre el tema DUDA RECARGO ARTÍCULO 27 LGT
Los recargos se aplican 1% + 1% por mes completo, hasta los 12 meses.
A partir del mes 12, se aplica el 15%.
Sobre los intereses de demora, se exigen a partir del día siguiente a los 12 meses desde la presentación extemporánea.

Agente de Hacienda promoción OEP 2023.
Funcionario desde enero 2025.

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29 Ene 2024 21:30 #156813 por richipalo
Respuesta de richipalo sobre el tema DUDA RECARGO ARTÍCULO 27 LGT
No os lieis. Una cosa es la regularización "normal" del 27 y luego está la regularización voluntaria introducida en el 27.2, a raiz de una regularización previa sobre el mismo concepto tributario. En este caso, si se dan los requisitos del 27.2 ultimos párrafos, entonces, no se le van a exigir recargos al contribuyente como consecuencia de esa regularización, pero sí intereses de demora del artículo 26.2.f) LGT.
Ricardo Palomino (preparador)

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