Renuncia exención IVA

Más
10 meses 5 días antes #156951 por alexrmt
Se puede renunciar a iva cuando el empresario que adquiere (por ejemplo, un local a otro empresario para almacenar lo que exprota) se dedica a la exportación?
La actividad de exportación da lugar a la deducción de las cuotas soportadas, pero no me queda claro si se puede renunciar en este caso.
Un médico no porque realiza operaciones exentas del artículo 20 que no dan lugar a deducción, pero como el exportador si puede deducir, no estoy seguro.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
10 meses 5 días antes #156952 por Paintkollor
Respuesta de Paintkollor sobre el tema Renuncia exención IVA
Buenas alexrmt.
Ten en cuenta que en el IVA hay dos tipos de exenciones:
- Las plenas, que se dan en el caso de la exportación y la entrega intracomunitaria. Estas exenciones hacen que no tengamos que repercutir IVA no obstante, SÍ permiten deducir el IVA soportado.
- Las parciales, en las que NO vamos a repercutir IVA al comprador pero, como contrapartida, TAMPOCO vamos a poder deducir cuotas de IVA.

En consecuencia, si tienes a un fabricante-exportador de textiles que te adquiere una edificación que se constituye ya como segunda entrega (sujeta y exenta), y va a afectar la edificación a la actividad exportadora, entonces se trataría de una actividad que SÍ DA DERECHO A DEDUCIR CUOTAS DE IVA.

En consecuencia, en virtud del artículo 20.2 LIVA, sí se podría producir la renuncia a la exención.

Espero haberte ayudado, un cordial saludo.

Top 9 Convocatoria THAC OEP2021-22 Venta temario propio y completo del Tercer Ejercicio de THAC: www.estudiandotributario.es/libreria/163...to-del-tercer-examen
El siguiente usuario dijo gracias: alexrmt

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
10 meses 4 días antes #156960 por LBL
Respuesta de LBL sobre el tema Renuncia exención IVA
Buenas que tal?
Ahora tengo yo otra duda ajajajaja y si en lugar de adquirir, lo alquilase? Me surge la duda porque lo alquila para una actividad afecta a una actividad económica pero esta actividad (exportación) es exención plena. Entonces a efectos de IVA el alquiler en este caso estaría exento? Yo pienso que no porque habría dos cosas distintas:
La primera el alquiler que estaría sujeto y no exento al ser destinado al uso de una actividad económica
La segunda que sería la exportacion que estaría sujeta y exenta.
Alguien puede decirme por favor si es correcta mi conclusión? No se que articulos son porque muchas veces se contestar las cosas pero no me acuerdo del articulo….

Un saludo y gracias

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
10 meses 4 días antes #156976 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Renuncia exención IVA
Si lo alquilase lo mismo da que lo alquile un exportador a que lo alquiles tú. 
Están exentos los alquileres de viviendas destinadas EXCLUSIVAMENTE al uso como vivienda.

Si se alquila para cualquier otra cosa NO está exento. Da igual quien es el arrendatario. 
El siguiente usuario dijo gracias: LBL

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
10 meses 4 días antes #156977 por LBL
Respuesta de LBL sobre el tema Renuncia exención IVA
Mil gracias :)

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
9 meses 4 semanas antes #157049 por VelaArde
Respuesta de VelaArde sobre el tema Renuncia exención IVA
À ver, vamos a ver lo que dice la ley al respecto de la renuncia. 
Artículos 20.dos, artículo 84 por inversión de sujeto pasivo y artículos 21 a 25 (exportaciones y entregas intracomunitarias que no adquisiciones) que son exenciones que sí dan derecho a deducción además de las operaciones normales que están sujetas y no exentas (factura con iva por simplificar) . 
Tienes que saber que cuando hace uno la prorrata de IVA o no, uno se deduce el iva según a qué destinen las compras, es decir, nos fijamos en las ventas. 

Dicho esto, leamos el 20.dos;
Dos. Las exenciones relativas a los números 20.º y 22.º (sólo para estos casos ojo) del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo (renuncia el vendedor que repercute el iva a instancia del comprador), en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente (tener factura, plazo de 1 año para repercutir,... Artículos 92 a 100) cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o (si hace prorrata de IVA sólo podrá renunciar quien se pueda deducir las cuotas de compras que se hayan destinado a ventas sujetas y no exentas o a exportaciones o a EIB (25)) , cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción (sino haces prorrata pues que las ventas te generen derecho a deducción). 

Así no podrá renunciar quien no se deduzca NADA de IVA pues en la práctica actúa como un consumidor final. ¿Cómo va a poder renunciar un consumidor final? 

 

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
9 meses 2 semanas antes #157397 por alexrmt
Respuesta de alexrmt sobre el tema Renuncia exención IVA
Muchas gracias por tu respuesta detallada.

Disculpa que no te he podido contestar antes, pero me es de gran ayuda tu respuesta ya que no me terminaba de quedar claro.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
9 meses 1 semana antes #157399 por VelaArde
Respuesta de VelaArde sobre el tema Renuncia exención IVA
Nada, ahora sé que estáis al primero.
Suerte.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.112 segundos
Gracias a Foro Kunena