À ver, vamos a ver lo que dice la ley al respecto de la renuncia.
Artículos 20.dos, artículo 84 por inversión de sujeto pasivo y artículos 21 a 25 (exportaciones y entregas intracomunitarias que no adquisiciones) que son exenciones que sí dan derecho a deducción además de las operaciones normales que están sujetas y no exentas (factura con iva por simplificar) .
Tienes que saber que cuando hace uno la prorrata de IVA o no, uno se deduce el iva según a qué destinen las compras, es decir, nos fijamos en las ventas.
Dicho esto, leamos el 20.dos;
Dos. Las exenciones relativas a los números 20.º y 22.º (sólo para estos casos ojo) del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo (renuncia el vendedor que repercute el iva a instancia del comprador), en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente (tener factura, plazo de 1 año para repercutir,... Artículos 92 a 100) cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o (si hace prorrata de IVA sólo podrá renunciar quien se pueda deducir las cuotas de compras que se hayan destinado a ventas sujetas y no exentas o a exportaciones o a EIB (25)) , cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción (sino haces prorrata pues que las ventas te generen derecho a deducción).
Así no podrá renunciar quien no se deduzca NADA de IVA pues en la práctica actúa como un consumidor final. ¿Cómo va a poder renunciar un consumidor final?