Recurso extraordinario de revisión

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22 Feb 2024 17:18 #157258 por yoolanda17
Recurso extraordinario de revisión Publicado por yoolanda17
Hola! Hoy me he dado cuenta que en la ley 39 el artículo 125, que hace referencia al recurso extraordinario de revisión dice: 1. "Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:..."  y en la LGT dice en el art.244 LGT: "Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión el TEAC."

He fallado una pregunta test que iba sobre esto, no entiendo si hablan del mismo recurso porque cada uno dice una cosa. ¿Alguien me lo aclara?

Gracias!

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22 Feb 2024 17:41 - 22 Feb 2024 17:49 #157264 por allobet
Respuesta de allobet sobre el tema Recurso extraordinario de revisión
La 39/2015 es subsidiaria en materia de tributos para lo no establecido por la LGT. (Disposicion adicional de la 39).
¿Dónde has cometido el fallo?

Edito: también tienes el artículo 7 de la LGT en cuanto a la supletoriedad de la 39/2015.

En resumen: los procedimientos tributarios se rigen por su propia ley y reglamentos, y SUPLETORIAMENTE en lo no establecido en ella, por la 39/2015
Última Edición: 22 Feb 2024 17:49 por allobet.
El siguiente usuario dijo gracias: yoolanda17

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22 Feb 2024 18:12 #157266 por yoolanda17
Respuesta de yoolanda17 sobre el tema Recurso extraordinario de revisión
Vale entonces no es q se contradigan sino que si se trata de un procedimiento tributario resuelve el TEAC y en uno administrativo el mismo que dicto el acto. Era eso en lo que no había caído.

Gracias!!

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