Hola! Hoy me he dado cuenta que en la ley 39 el artículo 125, que hace referencia al recurso extraordinario de revisión dice: 1. "Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:..." y en la LGT dice en el art.244 LGT: "Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión el TEAC."
He fallado una pregunta test que iba sobre esto, no entiendo si hablan del mismo recurso porque cada uno dice una cosa. ¿Alguien me lo aclara?
Vale entonces no es q se contradigan sino que si se trata de un procedimiento tributario resuelve el TEAC y en uno administrativo el mismo que dicto el acto. Era eso en lo que no había caído.