Duda recurso extraordinario de revisión.

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27 Feb 2024 12:04 #157381 por Isma9719
Hola! Repasando la revisión en vía administrativa me ha surgido una duda:

En el artículo 126.3 LPAC, relativo al recurso extraordinario de revisión, pone lo siguiente:
''3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.''

Luego, en el artículo 244.6 LGT, también relativo al recurso extraordinario de revisión, pone lo siguiente:
''6. La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso.''

Entiendo que si el procedimiento es relativo a materia tributaria, el plazo de resolución es de 6 meses y en otra materia es de 3 meses, pero como no hay ninguna referencia a esto ni en LPAC, ni en LGT, me surge esa duda, no se si alguien tiene una idea más clara.

Gracias de antemano.

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27 Feb 2024 12:07 - 27 Feb 2024 12:08 #157382 por dionijuanas
Respuesta de dionijuanas sobre el tema Duda recurso extraordinario de revisión.
Es como tu dices, en vía administrativa son 3 meses y en vía tributaria 6, pasa lo mismo con la nulidad de pleno derecho y la declaración de lesividad, que son plazos distintos.
También ocurre en la duración máxima de los procedimientos.

En vía tributaria hay que aplicar la LGT y de forma subsidiaria la PAC

Habrá que tener cuidado con lo que nos preguntan

Agente de Hacienda promoción OEP 2023.
Funcionario desde enero 2025.
Última Edición: 27 Feb 2024 12:08 por dionijuanas.

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27 Feb 2024 13:28 #157387 por Isma9719
Respuesta de Isma9719 sobre el tema Duda recurso extraordinario de revisión.
Perfecto, estaba en lo cierto entonces, gracias por la aclaración!

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27 Feb 2024 18:00 #157394 por allobet
Respuesta de allobet sobre el tema Duda recurso extraordinario de revisión.
Tanto la ley 58/2003 en su artículo 7º como la ley 39/2015 en su Disposición Adicional Primera hacen referencia a este hecho, por si quieres tener le base legal.
Saludos.

Hola! Repasando la revisión en vía administrativa me ha surgido una duda:

En el artículo 126.3 LPAC, relativo al recurso extraordinario de revisión, pone lo siguiente:
''3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.''

Luego, en el artículo 244.6 LGT, también relativo al recurso extraordinario de revisión, pone lo siguiente:
''6. La resolución del recurso extraordinario de revisión se dictará en el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso.''

Entiendo que si el procedimiento es relativo a materia tributaria, el plazo de resolución es de 6 meses y en otra materia es de 3 meses, pero como no hay ninguna referencia a esto ni en LPAC, ni en LGT, me surge esa duda, no se si alguien tiene una idea más clara.

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  • Yesi1989
  • opositor iniciado
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28 Feb 2024 10:27 #157400 por Yesi1989
Respuesta de Yesi1989 sobre el tema Duda recurso extraordinario de revisión.
En el artículo 97 de la LGT, te dice que los procedimientos de aplicación de tributos se van regir por la propia LGT y sus reglamentos de desarrollo. Y en defecto de esta, por las normas que rijan los procedimientos administrativos, es decir, por la LPAC.
Este es el artículo que tienes que utilizar para justificar el porqué utilizas la LPAC y no la LGT para contestar en preguntas de desarrollo.

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