la rectificación termina el proc de devolución iniciado con una complementaria?

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27 Feb 2024 19:14 #157398 por alexrmt
Si se presenta una autoliquidación de IRPF con resultado a devolver por 500 euros y sin recibir la devolución, presentamos una autoliquidación complementaria con un resultado final a devolver de 225 euros el 30 de agosto.
El artículo 119 RGAT indica que esta complementaria terminaría el procedimiento de devolución iniciado con anterioridad (mediante la presentación de la autoliquidación).  En este caso, los intereses correrían desde el día siguiente a la finalización del plazo de 6 meses iniciado con la complementaria, que puede ser en plazo o extemporánea.

Mi pregunta es que pasaría ahora si presentamos una rectificación solicitando una devolución de 400 el 30 de noviembre? Cómo se computarían los intereses (si  ordenan el pago el 30 de junio?

Correrían intereses por los 225 (complementaria) iniciales desde el 1 de marzo  hasta el 30 de junio y sobre  175 (rectificación) desde el 31 de mayo?
O intereses sobre lso 400 desde el 31 de mayo?  

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29 Feb 2024 16:55 #157416 por GEBÉ
Me gustaría poder ayudarte, pero no entiendo tu supuesto.
Me lío con las fechas: dices que se recibe el pago el 30 de junio, pero luego haces unos tramos que van del ¿1 de marzo hasta el 30 de junio? ¿31 de mayo?
Si consigues aclararlo, lo leo con calma y te daré mi opinión.

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01 Mar 2024 17:30 #157444 por alexrmt
Si, perdona, te aclaro con fechas más precisas:
- Presenta declaración en plazo , por ejemplo, el 20/6/X.
- Presenta complementaria el 30/8/X
- Presenta rectificación el 30/11/X
- Ordenan la devolución el 30/6/X+1

Espero haber sido más claro.

Gracias

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02 Mar 2024 15:26 #157468 por Yesi1989
Bueno, la rectificativa se ha presentado extemporánea, por tanto, a partir de ese momento comienza a computarse el plazo de la administración para ordenar la devolución, es decir, los 6 meses. Esto sería hasta el 30 de mayo.
Si en ese plazo, la administración no ordena la devolución, a partir del día siguiente a su vencimiento comienza el devengo de los intereses de demora hasta la fecha en que ordene la devolución. Que en tu ejemplo, sería del 31 de mayo hasta el 30 de junio.
Los intereses de demora se calcularán sobre la devolución que finalmente se pueda practicar, que entiendo que será la que solicita el obligado, o la acordada por la Administración, si no está de acuerdo con la rectificación hecha por el obligado. Porque cuando se presenta una rectificativa, que se podrá presentar antes de que prescriba el derecho a solicitar la devolución, la administración realizará actuaciones de comprobación, y puede que decida devolver cantidad distinta a la solicitada.
Esto es como yo lo interpreto.

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02 Mar 2024 16:44 #157469 por ELeón
Respuesta de ELeón sobre el tema Alguien puede ayudarme?
Perdonad por qué no tiene nada que ver dónde está la lista de admitidos el examen 2024 agentes? gracias

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04 Mar 2024 11:18 - 04 Mar 2024 13:55 #157495 por GEBÉ
Última Edición: 04 Mar 2024 13:55 por GEBÉ. Razón: Error

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04 Mar 2024 13:02 #157498 por Yesi1989
Hola¡¡¡
A mi me parece genial la explicación que has dado, pero para mi opinión no es correcta. ¿Por qué dices que es una devolución de ingresos indebidos?
1) Presenta la declaración en plazo, 20/06/X -- resultado a devolver 500€ (solicitud de devolución derivada de la normativa del tributo)
2) Presenta complementaria (extemporánea) el 30/08/X, -- porque sale una cantidad inferior a devolver de 225€ (solicitud de devolución derivada de la normativa del tributo). Con esta complementaria finaliza el procedimiento de devolución iniciado con la declaración anterior presentada en plazo porque no ha recibido la devolución todavía.
3) Solicita la rectificación de la complementaria el 30/11/X, -- resultado a devolver 400€ (solicitud de devolución derivada de la normativa del tributo).

Creo que no es una devolución de ingresos indebidos, por que no ha habido ningun ingreso. En los tres casos siempre se está solicitando una devolución derivada del cumplimiento de una obligación.

Por otro lado ¿recargos extemporáneos del 27 LGT?
Con la declaración complementaria no proceden recargos del 27 LGT, porque el resultado es a devolver. Si fuera a ingresar entonces sí proceden recargos del 27 LGT.

Se ordena devolución el 30/06/X+1, y los intereses se calcularán, pienso, que sobre la cantidad de 400€. Se devengarán desde 31 de mayo (día siguiente a la finalización del plazo de 6 meses que tiene la administración para ordenar devolucion) hasta el 30 de junio, fecha en la que se ordena finalmente.

Pero vamos, que yo soy una novata. Seguramente que no esté del todo correcta.

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04 Mar 2024 14:02 #157499 por GEBÉ
Ok! Ahora ya entiendo el supuesto que planteaba @alexrmt
Gracias  Yesi1989

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05 Mar 2024 17:06 #157517 por alexrmt
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Claro, mi pregunta realmente es si de la misma forma que una complementaria finaliza un procedimiento de devolución inciado con una autoliquidación, si la rectificación terminaría el procedimiento de devolución iniciado con la complementaria.

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06 Mar 2024 10:02 #157525 por Yesi1989
Lo que si te puedo decir es que con la presentación de una autoliquidación rectificativa se inicia el procedimiento de solicitud de devolución derivada de la normativa tributaria, al igual que con la presentación de una solicitud de devolución y una comunicación de datos. Así que entiendo que sí finaliza uno y comienza otro. Además, entiendo también que se podría aplicar el 119.3.segundo párrafo del RGAGI.

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31 Mar 2024 23:56 - 04 Abr 2024 21:51 #158230 por Yesi1989
Comentario eliminado
Última Edición: 04 Abr 2024 21:51 por Yesi1989.

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03 Abr 2024 17:54 #158252 por yoolanda17
pero la complementaria solo se puede presentar durante el periodo reglamentario de declaración no? por lo q en este caso no podría presentar complementaria, tendría que instar una rectificación

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03 Abr 2024 19:47 #158253 por dionijuanas

pero la complementaria solo se puede presentar durante el periodo reglamentario de declaración no? por lo q en este caso no podría presentar complementaria, tendría que instar una rectificación
Eso ocurre en el caso de declaraciones o comunicaciones de datos. En las autoliquidaciones depende de si sale una cantidad favorable o no a la administración.

Agente de Hacienda promoción OEP 2023.
Funcionario desde enero 2025.

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04 Abr 2024 11:38 #158268 por yoolanda17
Es cierto, gracias. Sobre el tema de sobre que cantidad se aplican los intereses, siempre es sobre la más baja. Si tu al principio solicitaste menos y luego al final te devuelven más, los intereses se calculan sobre la inicialmente solicitada. Así es como yo tengo entendido, corregidme si me equivoco.

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04 Abr 2024 21:59 #158276 por Yesi1989
Bueno los intereses de demora se calculan sobre la devolución reconocida, que puede coincidir o no con la solicitada. Esto dice el art. 128 del RGAGI.

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