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Muchas gracias. Lo de la incompatibilidad lo entiendo. Entonces ¿una actividad profesional cuya cifra de negocios del año anterior sea inferior a 150.000€ podría ir por estimación objetiva?
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Entendido, muchísimas gracias. Pues concluyo entonces con la información que me das que, el método de estimación objetiva solo se podrá aplicar a las actividades económicas empresariales que vienen establecidas en la orden, que no incluyen actividades profesionales ni artísticas. Además de las ganaderas y agrícolas, claro. Así que en el ejemplo que puse, esta persona podrá utilizar el método de estimación directa simplificada, pero no el de estimación objetiva.
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A ver,
La duda que se planteaba aquí originalmente hacía referencia a los valores límites de los rendimientos de las actividades económicas para poder aplicar el método de estimación objetiva.
Aparte de esos límites, se deben cumplir otras condicines, cosa que también se ha comentado. Entre ellas, por supuesto, que la actividad ejercida en cuestión se una de las que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el art. 32 RIRPF.
Ahora bien, eso no se debe confundir con el propio concepto de rendimiento íntegro de actividades económicas. La ley sí que define las actividades profesionales como actividades económicas.
El artículo 27 de la LIRPF determina que "se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas."
Lo digo porque creo que se están confundiendo conceptos.
Que la orden ministerial de turno no incluya, para un determinado ejercicio, ninguna actividad profesional, no significa que éstas no tengan la consideración de actividades económicas a efectos de IRPF.
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Pero en el reglamento se dice que por estimación objetiva pueden ir las actividades económicas cuya cifra no supere los 150.000€. Entonces, las actividades profesionales no son actividades económicas?
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