Método de Estimación Objetiva

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28 Feb 2024 20:57 #157410 por Yesi1989
Método de Estimación Objetiva Publicado por Yesi1989
Buenas noches¡¡
Mi duda es acerca de los métodos para determinar el rendimiento neto de actividades económicas, concretamente, respecto del Método de Estimación Objetiva. 
Cuando un contribuyente realiza una actividad agraria cuyo rendimiento integro no supera los 250.000€, y realiza una actividad profesional, distinta de la agraria o ganadera, cuya cifra de negocios no supera los 150.000€ ¿podría utilizar el método de estimación objetiva para calcular el rendimiento neto total?

Abrazos¡¡

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28 Feb 2024 22:15 #157411 por davidmelian92
Respuesta de davidmelian92 sobre el tema Método de Estimación Objetiva
Creo que lo que quieres es preguntar por la compatibilidad de ambos regímenes, lo que tienes que saber es que son incompatibles entre sí, pero si yo hago una actividad en EO y después hago una que tiene que ir por ED por narices, en ese año, solo en ese año, puedes determinar una por EO y otra por ED, pero a partir del año siguiente ya tienes que ir por directa.

En el caso que has puesto si realizo agraria de menos de 250k, si está incluida en la orden de módulos y no hay renuncia puede ir por EO y lo otro entiendo que también, al ser menos de 150k y actividad profesional. Entonces la respuesta es sí, pero entiendo que lo segundo era siendo superior a 150k y no menor, para que se plantee lo que he explicado en el primer párrafo.

Auxiliar de Renta OEP 2022
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01 Mar 2024 15:38 #157437 por Yesi1989
Respuesta de Yesi1989 sobre el tema Método de Estimación Objetiva
Muchas gracias. Lo de la incompatibilidad lo entiendo. Entonces ¿una actividad profesional cuya cifra de negocios del año anterior sea inferior a 150.000€ podría ir por estimación objetiva?

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01 Mar 2024 16:15 #157438 por Uanchez
Respuesta de Uanchez sobre el tema Método de Estimación Objetiva

Muchas gracias. Lo de la incompatibilidad lo entiendo. Entonces ¿una actividad profesional cuya cifra de negocios del año anterior sea inferior a 150.000€ podría ir por estimación objetiva?

Sí.

Tanto la ley (art. 31) como el reglamento (art. 32) lo dejan bastante claro. El método de estimación objetiva NO podrá aplicarse por los contribuyentes cuando, entre otras circunstancias, el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

a') Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.

b') Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.

Si en el caso que planteas se cumplen el resto de condiciones, no existe incompatiblidad entre estos dos conceptos. La normativa los separa. Si el contribuyente no supera ninguno de los dos límites, puede optar por la estimación objetiva. 

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01 Mar 2024 16:36 #157439 por Yesi1989
Respuesta de Yesi1989 sobre el tema Método de Estimación Objetiva
Que bien!! Muchas gracias por vuestras respuestas. Me ha quedado claro.

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01 Mar 2024 16:40 #157440 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Método de Estimación Objetiva
Las actividades profesionales no pueden ir en módulos, con independencia del volumen de ingresos, solo pueden ir las empresariales contempladas en la orden de módulos.

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01 Mar 2024 17:15 #157441 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Método de Estimación Objetiva

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01 Mar 2024 17:17 #157442 por Yesi1989
Respuesta de Yesi1989 sobre el tema Método de Estimación Objetiva
Pero en el reglamento se dice que por estimación objetiva pueden ir las actividades económicas cuya cifra no supere los 150.000€. Entonces, las actividades profesionales no son actividades económicas?

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01 Mar 2024 17:25 #157443 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Método de Estimación Objetiva
No dice eso, lo que dice es que "el método de estimación objetiva se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que los contribuyentes renuncien a él o estén excluidos de su aplicación, en los términos previstos en los artículos 33 y 34 de este Reglamento" (art. 32 RIRPF), y en la orden de módulos (medio por el cual determina el Ministro a qué actividades económicas se aplica la estimación objetiva) solo se incluyen determinadas actividades empresariales (sección primera de las tarifas IAE) y nunca actividades profesionales (secciones segunda y tercera), aunque sean estas también actividades económicas.

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01 Mar 2024 17:49 #157445 por Yesi1989
Respuesta de Yesi1989 sobre el tema Método de Estimación Objetiva
Entendido, muchísimas gracias. Pues concluyo entonces con la información que me das que, el método de estimación objetiva solo se podrá aplicar a las actividades económicas empresariales que vienen establecidas en la orden, que no incluyen actividades profesionales ni artísticas. Además de las ganaderas y agrícolas, claro. Así que en el ejemplo que puse, esta persona podrá utilizar el método de estimación directa simplificada, pero no el de estimación objetiva.

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01 Mar 2024 18:07 #157446 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Método de Estimación Objetiva

Entendido, muchísimas gracias. Pues concluyo entonces con la información que me das que, el método de estimación objetiva solo se podrá aplicar a las actividades económicas empresariales que vienen establecidas en la orden, que no incluyen actividades profesionales ni artísticas. Además de las ganaderas y agrícolas, claro. Así que en el ejemplo que puse, esta persona podrá utilizar el método de estimación directa simplificada, pero no el de estimación objetiva.

Exacto, aunque, como ha dicho David, durante el año en que se comienza la nueva actividad, se compatibiliza el de estimación directa simplificada de la nueva actividad con el de estimación objetiva de la actividad que ya se ejercía. Sería a partir del ejercicio siguiente cuando ya iría todo a directa simplificada.

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01 Mar 2024 18:25 - 01 Mar 2024 18:30 #157447 por Uanchez
Respuesta de Uanchez sobre el tema Método de Estimación Objetiva
A ver,
La duda que se planteaba aquí originalmente hacía referencia a los valores límites de los rendimientos de las actividades económicas para poder aplicar el método de estimación objetiva.

Aparte de esos límites, se deben cumplir otras condicines, cosa que también se ha comentado. Entre ellas, por supuesto, que la actividad ejercida en cuestión sea una de las que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el art. 32 RIRPF.

Ahora bien, eso no se debe confundir con el propio concepto de rendimiento íntegro de actividades económicas. La ley sí que define las actividades profesionales como actividades económicas.

El artículo 27 de la LIRPF determina que "se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas."

Lo digo porque creo que se están confundiendo conceptos. 

Que la orden ministerial de turno no incluya, para un determinado ejercicio, ninguna actividad profesional, no significa que el rendimiento de éstas no tengan la consideración de rendimiento de las actividades económicas a efectos de IRPF. 
Última Edición: 01 Mar 2024 18:30 por Uanchez.

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01 Mar 2024 18:32 #157448 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Método de Estimación Objetiva

A ver,
La duda que se planteaba aquí originalmente hacía referencia a los valores límites de los rendimientos de las actividades económicas para poder aplicar el método de estimación objetiva.

Aparte de esos límites, se deben cumplir otras condicines, cosa que también se ha comentado. Entre ellas, por supuesto, que la actividad ejercida en cuestión se una de las que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el art. 32 RIRPF.

Ahora bien, eso no se debe confundir con el propio concepto de rendimiento íntegro de actividades económicas. La ley sí que define las actividades profesionales como actividades económicas.

El artículo 27 de la LIRPF determina que "se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas."

Lo digo porque creo que se están confundiendo conceptos. 

Que la orden ministerial de turno no incluya, para un determinado ejercicio, ninguna actividad profesional, no significa que éstas no tengan la consideración de actividades económicas a efectos de IRPF. 

No he dicho en ningún momento que no sean actividades económicas. Solo he dicho que en la orden de módulo no se incluyen las actividades profesionales, sino solo algunas empresariales (aparte de las agrícolas y ganaderas, que tienen su tratamiento diferenciado). Y no se trata de que la orden ministerial "de turno" no incluya ninguna actividad profesional: nunca se han incluido las actividades profesionales en la orden de módulos porque la estimación objetiva nunca se pensó para ellas. A efectos prácticos, la estimación objetiva (mientras sobreviva) se aplica a las actividades agrícolas y ganaderas y determinadas actividades empresariales, que no sobrepasen los límites económicos y en las que no se renuncie a su aplicación.

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01 Mar 2024 18:38 #157449 por Uanchez
Respuesta de Uanchez sobre el tema Método de Estimación Objetiva

Pero en el reglamento se dice que por estimación objetiva pueden ir las actividades económicas cuya cifra no supere los 150.000€. Entonces, las actividades profesionales no son actividades económicas?

Lo decía por esto. 

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01 Mar 2024 20:13 #157450 por Yesi1989
Respuesta de Yesi1989 sobre el tema Método de Estimación Objetiva
Perdón, no quise dar lugar a confusión. Tengo claro que las actividades profesionales SI son actividades económicas a efectos del IRPF. Sólo tenía dudas de si su rendimiento íntegro se puede determinar por el método de estimación objetiva, que ya me ha quedado claro que NO. No conocía la orden, por eso no lo tenía claro. Gracias de todas formas, porque todas las respuestas me han ayudado a aclararme, y seguramente a otras personas también.

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