Duda base imponible IVA

Más
29 Feb 2024 17:09 #157417 por oposuperviviente
Duda base imponible IVA Publicado por oposuperviviente
Buenas tardes, revisando algunos ejemplos del Manual del IVA me he encontrado este ejemplo: 

"En enero se compra un piso de 100.000 euros que se recibe el 1 de octubre. Los pagos a realizar son:
  • Abril: 30.000 y 1.000 euros de intereses.
  • Octubre: 40.000 y 2.000 euros de intereses.
  • Diciembre: 30.000 y 3.000 euros de intereses.
La base imponible será:
  • Abril: 31.000, incluye los intereses por ser anteriores al devengo.
  • Octubre: 70.000 (40.000 que se pagan en octubre más los 30.000 que se pagarán en diciembre), al realizar la entrega se devenga el IVA de los pagos pendientes, no formando parte de la base imponible los intereses devengados a partir de este momento."
Mi pregunta es, los intereses de octubre no se incluyen ¿es por qué tiene que pasar el mes para que se entienda que son anteriores a la entrega del bien? Es decir, en este ejemplo se entrega el 1 de octubre, pero si fuese a mediados de mes ¿se prorratearía o directamente no meteríamos nada?

Gracias de antemano :)

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • GEBÉ
  • Fuera de línea
  • opositor veterano
  • opositor veterano
  • Estudiando Derecho Tributario, que no es poco.
Más
29 Feb 2024 18:09 #157419 por GEBÉ
Respuesta de GEBÉ sobre el tema Duda base imponible IVA
Como regla general, que los intereses derivados del aplazamiento en el pago del precio se incluirán en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las respectivas entregas de bienes y prestaciones de servicios cuando se devenguen con anterioridad a la fecha de realización de las mismas, determinada ésta conforme a las reglas de devengo del Impuesto.
Por el contrario, aquellos otros intereses que se devenguen con posterioridad a la realización de dichas operaciones no se incluirán en la citada base imponible, sin perjuicio de su consideración como contraprestación de operaciones financieras y su tratamiento a otros efectos.
Respecto a tu pregunta: Mi pregunta es, los intereses de octubre no se incluyen ¿es por qué tiene que pasar el mes para que se entienda que son anteriores a la entrega del bien? Es decir, en este ejemplo se entrega el 1 de octubre, pero si fuese a mediados de mes ¿se prorratearía o directamente no meteríamos nada?
Si la vivienda se entregase el 15 de octubre, la base imponible de octubre sería de 42.000; y la de diciembre de 30.000.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.126 segundos