Buenas tardes, revisando algunos ejemplos del Manual del IVA me he encontrado este ejemplo:
"En enero se compra un piso de 100.000 euros que se recibe el 1 de octubre. Los pagos a realizar son:
- Abril: 30.000 y 1.000 euros de intereses.
- Octubre: 40.000 y 2.000 euros de intereses.
- Diciembre: 30.000 y 3.000 euros de intereses.
La base imponible será:
- Abril: 31.000, incluye los intereses por ser anteriores al devengo.
- Octubre: 70.000 (40.000 que se pagan en octubre más los 30.000 que se pagarán en diciembre), al realizar la entrega se devenga el IVA de los pagos pendientes, no formando parte de la base imponible los intereses devengados a partir de este momento."
Mi pregunta es, los intereses de octubre no se incluyen ¿es por qué tiene que pasar el mes para que se entienda que son anteriores a la entrega del bien? Es decir, en este ejemplo se entrega el 1 de octubre, pero si fuese a mediados de mes ¿se prorratearía o directamente no meteríamos nada?
Gracias de antemano