No presentar en plazo la autoliquidación genera intereses?

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11 Mar 2024 10:50 #157637 por alexrmt
Uno de los supuestos en los que se generan intereses de demora es el del apartado b) artículo 26.1 LGT que dice lo siguiente:.

"Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo."

Me podríais poner, por favor, un ejemplo en el que se generen intereses por no presentar en plazo la autoliquidación sin que exista un recargo? Si presentas extemporáneamente, hay recargo y sólo pagas intereses a partir de los 12 meses de retraso en la presentación. Pero si tu no presentas, se trata de una infracción (si te pillan), por dejar de ingresar del 191, por ejemplo, no?

No entiendo el tema de los intereses en este supuesto del artículo 26.

Entiendo que cuando se ha presentado incorrectamente, al haberse presentado en plazo, se liquidan intereses desde la finalización del plazo y te liquida hacienda, no?

Muchas gracias

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11 Mar 2024 11:33 #157638 por Uanchez

Me podríais poner, por favor, un ejemplo en el que se generen intereses por no presentar en plazo la autoliquidación sin que exista un recargo? Si presentas extemporáneamente, hay recargo y sólo pagas intereses a partir de los 12 meses de retraso en la presentación. Pero si tu no presentas, se trata de una infracción (si te pillan), por dejar de ingresar del 191, por ejemplo, no?

 

En el caso que planteas se me ocurre que, por ejemplo, se liquidarían intereses de demora en el caso de que SÍ que hubiera requerimiento de la administración tributaria para que el obligado presente la autoliquidación. Mírate el 153 de RGAT (Control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos.)

En este caso, si el obligado realiza el ingreso al presentar la autoliquidación, no se generan recargos ni del periodo ejecutivo (no iniciado) ni por declaración extemporanea sin requerimiento previo (no aplica), pero la administración sí que puede liquidarte intereses de demora según el 26.2 de la LGT. Además de liquidarse esos intereses de demora, también podría iniciarse el procedimiento sancionador correspondiente al 191 de la LGT.

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11 Mar 2024 20:01 #157655 por alexrmt
Entiendo lo que quieres decir con lo del requerimiento y me queda claro, lo que pasa que quería ver si con un ejemplo podía entender el motivo por el que se exigían intereses en un supuesto que es el siguiente:

Según el artículo 29 del DL 1/2010 cuando no ocupas la vivienda habitual en el plazo de 12 meses, es decir, hay una pérdida del beneficio fiscal por un incumplimiento, te dejan regularizar en el plazo de 1 mes desde el incumplimiento. Si presentas la autoliquidación complementaria en ese plazo, te liquidan intereses, pero si la presentases extemporáneamente, entonces tendrías intereses por ese mes y un recargo del 27 por extemporánea, empezando el computo desde el día siguiente a la finalización dle mes.

Quería saber el motivo detrás del cual hay intereses en ese supuesto, es por que lo dice la ley y te ahorras ese mes abonar recargo y solo pagas intereses si lo haces ese mes.

Gracias por tu ayuda.

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  • GEBÉ
  • Fuera de línea
  • opositor veterano
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  • Estudiando Derecho Tributario, que no es poco.
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13 Mar 2024 12:55 #157703 por GEBÉ
La justificación sería que la declaración en la que aplicaste el beneficio fiscal era correcta en su momento, pero con el transcurso del tiempo se pierde ese derecho.
Por eso, desde el momento del incumplimiento de alguno de los requisitos del beneficio fiscal, surge la obligación de ingresar la deuda tributaria mediante una declaración complementaria.
En el ámbito de los distintos impuestos, se establece en qué momento se ha de presentar la complementaria y las consecuencias concretas de la misma (devengo de intereses de demora por el tiempo transcurrido desde que se debió ingresar el importe de la deuda tributaria hasta que efectivamente se ingresa).
En el IRPF, este tipo de declaraciones complementarias con inclusión de intereses de demora pueden darse por:
- Pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual (art. 41 Reglamento IRPF)
- Pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie (art. 43 Reglamento IRPF.)
Etc.
En el IS de manera genérica te lo establece (125.3 LIS)

En conclusión, en estos casos la ley especial (la del impuesto) deroga a la ley general (LGT y reglamento de desarrollo). Por tanto, se aplicarían los intereses de demora y no los recargos de la LGT.

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