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Buenos días, tengo una duda con la siguiente frase del artículo 76.2 del RGR: "Cuando por la información sucesivamente obtenida se embarguen bienes que en el orden de embargo sean anteriores a otros ya embargados pero no realizados, se realizarán aquellos con anterioridad."
¿Se refiere a que se realizarán los que sean anteriores en el orden de embargo o los que ya estén embargados pero no realizados?
Sé que es una duda un poco absurda a estas alturas pero estoy dudando de cualquier cosa![]()
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