Ejercicio del comercio por persona casada

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18 Mar 2024 18:39 #157821 por galinauta
Después de darle muchas vueltas creo que esta respuesta, propuesto en su dia por "Witty" es la mejor en lo respectivo al "ejercicio del comercio por persona casada". No se si alguien tiene una opinión divergente, lo cual razonado sería de agradecer:

Yo respondería diciendo que el ejercicio del comercio por persona casada no tiene una regulación específica en la normativa mercantil desde la derogación de los artículos correspondientes del Código de Comercio, por lo que se aplica la normativa civil:
- Art. 1911 CC: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos su bienes, presentes y futuros".
- Art. 1365 CC: Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
- Art. 1367 CC: Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
Y se puede también aludir a la limitación de la responsabilidad que establece el artículo 8 de la Ley 14/2013, como señalas.

Un saludo y mucho ánimo

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18 Mar 2024 18:53 - 18 Mar 2024 18:53 #157822 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Ejercicio del comercio por persona casada

Después de darle muchas vueltas creo que esta respuesta, propuesto en su dia por "Witty" es la mejor en lo respectivo al "ejercicio del comercio por persona casada". No se si alguien tiene una opinión divergente, lo cual razonado sería de agradecer:

Yo respondería diciendo que el ejercicio del comercio por persona casada no tiene una regulación específica en la normativa mercantil desde la derogación de los artículos correspondientes del Código de Comercio, por lo que se aplica la normativa civil:
- Art. 1911 CC: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos su bienes, presentes y futuros".
- Art. 1365 CC: Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
- Art. 1367 CC: Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
Y se puede también aludir a la limitación de la responsabilidad que establece el artículo 8 de la Ley 14/2013, como señalas.

Un saludo y mucho ánimo

Como dije en el hilo donde lo exponía, después de pensarlo quitaría la referencia al artículo 1367, ya que estamos hablando de la responsabilidad por el ejercicio del comercio, por lo que de acuerdo con el artículo 1365 los bienes gananciales responden haya o no consentimiento del otro cónyuge. El artículo 1367 tiene sentido para deudas distintas de las del artículo 1365, pues las deudas a las que se refiere este artículo son de cargo de la sociedad de gananciales aunque las haya contraído un cónyuge sin el consentimiento del otro.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 18 Mar 2024 18:53 por Witty.

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