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Después de darle muchas vueltas creo que esta respuesta, propuesto en su dia por "Witty" es la mejor en lo respectivo al "ejercicio del comercio por persona casada". No se si alguien tiene una opinión divergente, lo cual razonado sería de agradecer:
Yo respondería diciendo que el ejercicio del comercio por persona casada no tiene una regulación específica en la normativa mercantil desde la derogación de los artículos correspondientes del Código de Comercio, por lo que se aplica la normativa civil:
- Art. 1911 CC: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos su bienes, presentes y futuros".
- Art. 1365 CC: Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
- Art. 1367 CC: Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
Y se puede también aludir a la limitación de la responsabilidad que establece el artículo 8 de la Ley 14/2013, como señalas.
Un saludo y mucho ánimo
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