Según los comentarios del modelo de la OCDE relativo al CDI, el teletrabajo se entiende efectuado donde se realice físicamente, independientemente de donde se encuentre la empresa que satisface los rendimientos del trabajo.
Mi pregunta es la siguiente:
Si según el CDI aplicable, las rentas solo pueden someterse a tributación en el Estado donde se realicen los trabajos, pero tu empresa extranjera te ha retenido cantidades en concepto de impuestos, también se trataría de una doble imposición y habría que eliminarla con la deducción, no? o habría que pedir la devolución a la hacienda extranjera?