Obligación de retener empresa no residente teletrabajo

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24 Abr 2024 11:51 #158608 por alexrmt
En el caso de trabajar para una empresa no residente, en la modalidad de teletrabajo en España, SIN mediación de establecimiento permanente,  según el artículo 76 del RIRPF,  dicha entidad (no residente) tendrá obligación de retener:"únicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (rentas que se deriven de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente).

No termino de entender este supuesto. Es imprescindible que realice una actividad económica en España para tener obligación de retener? Si te paga (la entidad extranjera) simplemente tu nómina, existe obligación de retener por "satisfacer rendimientos del trabajo? 


 

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25 Abr 2024 12:20 #158640 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Obligación de retener empresa no residente teletrabajo
Sí, así es. La empresa no residente tiene que ser contribuyente del IRNR, y aunque no tenga establecimiento permanente, puede tener contratado algún empleado que reside y tributa en España, por tanto sus rendimientos están sujetos a retención quedando la empresa obligada a practicar, declarar e ingresar esa retención. Imaginaté por ejemplo, una empresa que no tiene establecimiento pero contrata a un comercial español para que le venda sus productos. 
El siguiente usuario dijo gracias: alexrmt

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25 Abr 2024 17:51 #158645 por Witty

En el caso de trabajar para una empresa no residente, en la modalidad de teletrabajo en España, SIN mediación de establecimiento permanente,  según el artículo 76 del RIRPF,  dicha entidad (no residente) tendrá obligación de retener:"únicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (rentas que se deriven de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente).

No termino de entender este supuesto. Es imprescindible que realice una actividad económica en España para tener obligación de retener? Si te paga (la entidad extranjera) simplemente tu nómina, existe obligación de retener por "satisfacer rendimientos del trabajo? 


 

La empresa no residente solo tiene obligación de retener cuando los rendimientos que satisfaga sean para ella gastos deducibles a efectos de su IRNR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 LIRNR. Es decir, si la empresa no residente no es contribuyente del IRNR no tiene obligación de retener. Tampoco tiene obligación de retener si es contribuyente del IRNR, pero los rendimientos del trabajo satisfechos no son gasto deducible para la determinación de la renta obtenida en España. Solo tendría la obligación de retener en el caso de que los rendimientos del trabajo satisfechos fueran gasto deducible para la determinación de la renta obtenida en España, lo que solo puede suceder en el caso de que la empresa no residente realizara en España prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: alexrmt, Pablo

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