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En el caso de trabajar para una empresa no residente, en la modalidad de teletrabajo en España, SIN mediación de establecimiento permanente, según el artículo 76 del RIRPF, dicha entidad (no residente) tendrá obligación de retener:"únicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (rentas que se deriven de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente).
No termino de entender este supuesto. Es imprescindible que realice una actividad económica en España para tener obligación de retener? Si te paga (la entidad extranjera) simplemente tu nómina, existe obligación de retener por "satisfacer rendimientos del trabajo?
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