Una de las formas de eliminar la doble imposición es con la imputación ordinaria. Es decir, que la deducción no puede exceder de lo que correspondería pagar en España por dichas rentas.
Mirando un Convenio me he encontrado con la siguiente expresión: "dicha deducción NO podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el RU, Alemania o el país que sea".
Mi pregunta es: si, por ejemplo, tu has trabajado en el extranjero 3 meses y ganado 10.000 (SS 1000 y el impuésto análogo 2.000) y el resto de año en España ganando 20.000 (SS 2000 y retenciones 3000). Cuando tributas por tu renta mundial (30.000) en España, la deducción (los 2.000 pagados en el extranjero) NO podrá exceder de la cuota que te saldría a pagar si hubieras ganado los 10.000 en España, no? Es decir, habría que hacer los cálculos con una BL de 9000 (descontando la SS), no?
Muchas gracias.