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Buenas tardes, haciendo algunos supuestos me he encontrado con una pregunta interesante que no me había planteado. Supongamos el caso de un procedimiento inspector en el que se está investigando IVA de 2016 y 2017, finalmente se notifican dos liquidaciones por ambos ejercicios. Después de esto el contribuyente decide interponer reclamación económico-administrativa contra las liquidaciones y contra las sanciones que han derivado de las mismas.
A efectos de acumulación, ¿se acumularía todo o irían por un lado la liquidación y sanción de IVA 2016 y por otro la liquidación y sanción de IVA 2017?
No sé si me termino de explicar, pero si alguien puede ayudarme lo agradezco mucho, y si no se entiende el contenido también si queréis decídmelo y trataré de que se comprenda mejor! Gracias![]()
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