Duda sobre acumulación de recursos y reclamaciones económico-administrativas

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26 Abr 2024 18:35 #158675 por oposuperviviente
Buenas tardes, haciendo algunos supuestos me he encontrado con una pregunta interesante que no me había planteado. Supongamos el caso de un procedimiento inspector en el que se está investigando IVA de 2016 y 2017, finalmente se notifican dos liquidaciones por ambos ejercicios. Después de esto el contribuyente decide interponer reclamación económico-administrativa contra las liquidaciones y contra las sanciones que han derivado de las mismas.

A efectos de acumulación, ¿se acumularía todo o irían por un lado la liquidación y sanción de IVA 2016 y por otro la liquidación y sanción de IVA 2017?

No sé si me termino de explicar, pero si alguien puede ayudarme lo agradezco mucho, y si no se entiende el contenido también si queréis decídmelo y trataré de que se comprenda mejor! Gracias :)

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26 Abr 2024 22:08 #158679 por LBL
Buenas que tal estás? Pues el 230 LGT responde a tu duda! Te lo copio y pego:

Artículo 230. Acumulación de reclamaciones económico-administrativas.

1. Los recursos y las reclamaciones económico-administrativas se acumularán a efectos de su tramitación y resolución en los siguientes casos:

a) Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo, que deriven de un mismo procedimiento.

b) Las interpuestas por varios interesados relativas al mismo tributo siempre que deriven de un mismo expediente, planteen idénticas cuestiones y deban ser resueltas por el mismo órgano económico-administrativo.

c) Las que se hayan interpuesto por varios interesados contra un mismo acto administrativo o contra una misma actuación tributaria de los particulares.

d) La interpuesta contra una sanción si se hubiera presentado reclamación contra la deuda tributaria de la que derive.

Entonces: “Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo, que deriven de un mismo procedimiento”

Se acumulan porque las interpone el mismo interesado, relativas al mismo tributo (en este caso el IVA) y derivan de un mismo procedimiento (procedimiento inspector por IVA 2016 e IVA 2017).

Vamos yo pondría eso, espero que te sirva de ayuda para que saques algo en claro. ✌🏻

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27 Abr 2024 12:00 #158683 por Witty

Buenas tardes, haciendo algunos supuestos me he encontrado con una pregunta interesante que no me había planteado. Supongamos el caso de un procedimiento inspector en el que se está investigando IVA de 2016 y 2017, finalmente se notifican dos liquidaciones por ambos ejercicios. Después de esto el contribuyente decide interponer reclamación económico-administrativa contra las liquidaciones y contra las sanciones que han derivado de las mismas.

A efectos de acumulación, ¿se acumularía todo o irían por un lado la liquidación y sanción de IVA 2016 y por otro la liquidación y sanción de IVA 2017?

No sé si me termino de explicar, pero si alguien puede ayudarme lo agradezco mucho, y si no se entiende el contenido también si queréis decídmelo y trataré de que se comprenda mejor! Gracias :)

El TEA acumulará las reclamaciones contra las liquidaciones, por derivarse de un mismo procedimiento y las reclamaciones contra las sanciones, por derivarse de las liquidaciones, y resolverá las cuatro reclamaciones en un mismo procedimiento.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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