Jurisdicción de las Administraciones

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30 Abr 2024 22:57 #158723 por Yesi1989
Jurisdicción de las Administraciones Publicado por Yesi1989
Buenas noches,
A ver si alguien me puede aclarar.
Quisiera saber si una Administración Tributaria de una CCAA con la que un obligado tributario tiene deudas en ejecutiva, y que procede a embargar los bienes y derechos de este obligado, puede llegar a embargar bienes que tenga el obligado en otra Comunidad autónoma??
Pongo un ejemplo, un obligado que tiene una casa en Cáceres, y tiene deudas por el IBI con dicha comunidad en fase de embargo, ¿podría la administración de Cáceres embargar el salario de este deudor si él vive en Granada? Quien dice salario, dice establecimiento mercantil, rentas, bienes muebles o inmuebles...
Creo que tiene que ver con la jurisdicción de cada Administración, pero no se donde viene regulado algo al respecto.
Un abrazo¡¡

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30 Abr 2024 23:25 - 30 Abr 2024 23:32 #158725 por davidmelian92
Respuesta de davidmelian92 sobre el tema Jurisdicción de las Administraciones
Yo contestaría con el 84 LGT. Es decir, embargará la AT donde tenga el domicilio fiscal el OT (vivienda habitual con carácter general salvo que sea aplicable el 113 RGAT).

Eso sí, en el ámbito de inspección sí se pueden hacer actuaciones inspectoras entre distintas administraciones tributarias. Pero como tu pregunta es de ámbito de recaudación yo contestaría con el 84 LGT.

De hecho, en concursales yo he enviado a firmar a mi jefe unos documentos de personas jurídicas que se han trasladado a otro lugar, para que las actuaciones las continue donde se ha trasladado esa persona jurídica.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
Última Edición: 30 Abr 2024 23:32 por davidmelian92.

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01 May 2024 05:45 #158726 por Uanchez
Respuesta de Uanchez sobre el tema Jurisdicción de las Administraciones

Buenas noches,
A ver si alguien me puede aclarar.
Quisiera saber si una Administración Tributaria de una CCAA con la que un obligado tributario tiene deudas en ejecutiva, y que procede a embargar los bienes y derechos de este obligado, puede llegar a embargar bienes que tenga el obligado en otra Comunidad autónoma??
Pongo un ejemplo, un obligado que tiene una casa en Cáceres, y tiene deudas por el IBI con dicha comunidad en fase de embargo, ¿podría la administración de Cáceres embargar el salario de este deudor si él vive en Granada? Quien dice salario, dice establecimiento mercantil, rentas, bienes muebles o inmuebles...
Creo que tiene que ver con la jurisdicción de cada Administración, pero no se donde viene regulado algo al respecto.
Un abrazo¡¡

Con carácter general, el art.5 de la LGT habla de las fórmulas de colaboración en la aplicación de los tributos entre el Estado y las CCAA y los entes locales.

En el ámbito de las entidades locales tenemos el art. 8, apatado 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

"Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación."

La LOFCA se pronuncia de manera similar en el ámbito de las CCAA en su art. 19.

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01 May 2024 15:07 #158739 por Yesi1989
Respuesta de Yesi1989 sobre el tema Jurisdicción de las Administraciones
Muchas gracias. Entonces una CCAA no es competente para embargar bienes del obligado que se encuentran en otra CCAA, pero puede establecer acuerdos con dicha CCAA o con el Estado para que sean ellos quienes lo hagan. Más o menos es la conclusión que se he sacado, es correcta?

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02 May 2024 07:55 #158747 por Uanchez
Respuesta de Uanchez sobre el tema Jurisdicción de las Administraciones

Muchas gracias. Entonces una CCAA no es competente para embargar bienes del obligado que se encuentran en otra CCAA, pero puede establecer acuerdos con dicha CCAA o con el Estado para que sean ellos quienes lo hagan. Más o menos es la conclusión que se he sacado, es correcta?

Hasta donde yo se, en materia de aplicación de los tributos los mecanismos de colaboración no son horizontales. No se da entre entes locales o entre CCAA.

El ente local, cuando requiere colaboración en la aplicación de los tributos fuera de su ámbito territorial, requiere la colaboración de la respectiva CA, primero, y del Estado, después.

En el caso de las CCAA el art. 9 de la LOFCA se expresa en los mismos términos. No hay colaboración entre CCAA, directamente con la AT del Estado, es decir, la AEAT (la LOFCA es anterior a la creación de la AEAT)

"La aplicación de los tributos y la potestad sancionadora respecto a sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo."

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03 May 2024 14:48 #158790 por Yesi1989
Respuesta de Yesi1989 sobre el tema Jurisdicción de las Administraciones
Entendido, me ha quedado claro. Muchas gracias.

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03 May 2024 15:08 - 04 May 2024 11:03 #158791 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Jurisdicción de las Administraciones
Se embarga donde esté erradicado el inmueble que origina el tributo
Última Edición: 04 May 2024 11:03 por Nacoque.

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13 May 2024 20:53 #158959 por Yesi1989
Respuesta de Yesi1989 sobre el tema Jurisdicción de las Administraciones
Bueno, yo misma me pregunto y yo misma me contesto, por si a alguien le sirve esta información.
Según los artículos 7 y 8 del RD 939/2005, del 29 de julio:
Artículo 7:
Corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, y se llevará a cabo:
a) Directamente por las comunidades autónomas y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.
b) Por otras entidades de derecho público con las que se haya formalizado el correspondiente convenio o en las que se haya delegado esta facultad.
c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.

Artículo 8:
Corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo:
a) Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.
b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.
c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.

Un saludo¡¡

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