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Buenas noches,
A ver si alguien me puede aclarar.
Quisiera saber si una Administración Tributaria de una CCAA con la que un obligado tributario tiene deudas en ejecutiva, y que procede a embargar los bienes y derechos de este obligado, puede llegar a embargar bienes que tenga el obligado en otra Comunidad autónoma??
Pongo un ejemplo, un obligado que tiene una casa en Cáceres, y tiene deudas por el IBI con dicha comunidad en fase de embargo, ¿podría la administración de Cáceres embargar el salario de este deudor si él vive en Granada? Quien dice salario, dice establecimiento mercantil, rentas, bienes muebles o inmuebles...
Creo que tiene que ver con la jurisdicción de cada Administración, pero no se donde viene regulado algo al respecto.
Un abrazo¡¡
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Muchas gracias. Entonces una CCAA no es competente para embargar bienes del obligado que se encuentran en otra CCAA, pero puede establecer acuerdos con dicha CCAA o con el Estado para que sean ellos quienes lo hagan. Más o menos es la conclusión que se he sacado, es correcta?
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