Duda IRPF

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07 May 2024 15:28 #158854 por LBL
Duda IRPF Publicado por LBL
Buenas tardes alguien tiene algun esquema o resumen acerca de cuando un seguro es rendimiento del trabajo o rendimiento de capital mobiliario etc? Por dios que es que no se dependiendo de que seguro hablen es una cosa u otra y yo ya estoy mareado de tanto matiz muchas gracias

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10 May 2024 17:03 - 10 May 2024 17:25 #158907 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Duda IRPF
A grandes rasgos, son rendimiento de trabajo cuando sean seguros de prevision social (es decir, los que cubren las mismas contingencias que la Seguridad Social, por ejemplo un plan de pensiones) y que sean abonados por el empresario, lo que los convierte en rendimientos de trabajo en especie. Cuando los abone el propio trabajador no son rendimientos de trabajo, son deducciones de los rendimientos de trabajo (ahí tendras que mirar porque hay varias combinaciones) y se convertirán en rendimientos de trabajo cuando los cobre, es decir cuando se jubile o disponga de ellos anticipadamente por desempleo por ejemplo. 

Aqui hay que tener en cuenta si la empresa lo esta pagando porque se lo ha ordenado el trabajador o por decision propia. Si es el trabajador el que ordena el pago, no es retribucion en especie, es retribucion dineraria, porque él cobra en dinero pero le pide al empresario que detraiga una parte para pagar y la empresa es una mera intermediaria. Cuando la empresa pague el seguro por decision propia o porque está obligado a hacerlo en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores porque lo diga un convenio por ejemplo, entonces sí es rendimiento en especie. 

son rendimientos de capital mobiliario cuando se cobren seguros de vida e invalidez, que hay varias modalidades para cobrarlos (rentas vitalicias, rentas temporales, etc.) y las percepciones de unos planes especiales de jubilación distintos a los planes de pensiones como son los PIAS por ejemplo, que para Hacienda tienen una serie de privilegios fiscales respecto a los otros. 


Echale una mirada al manual de IRPF 2023 que lo explica un poco mejor que la ley. 
Última Edición: 10 May 2024 17:25 por Nacoque.
El siguiente usuario dijo gracias: yoolanda17, LBL

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10 May 2024 23:59 #158909 por LBL
Respuesta de LBL sobre el tema Duda IRPF
Mil Gracias 🙌🏻

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11 May 2024 18:21 #158914 por Jach27
Respuesta de Jach27 sobre el tema Duda IRPF
A ver si alguien conoce estás resoluciones; Ejemplo: Una Autoliquidación IRPF a devolver se presenta el 30/06, transcurren seis meses y no se ordena la devolución. De acuerdo al Artículo 31 como no se ha procedido a la devolución se devengan intereses de demora desde la finalización de plazo (30/12), pero realmente el cómputo de inicia el 1 de enero. Alguien conoce la resolución/es que modifica este cómputo, gracias.

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11 May 2024 18:30 - 11 May 2024 18:45 #158915 por allobet
Respuesta de allobet sobre el tema Duda IRPF
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Última Edición: 11 May 2024 18:45 por allobet.

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11 May 2024 19:30 #158916 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Duda IRPF
no conozco resoluciones pero tienes mal hechos los cálculos. El plazo de devolución en el IRPF es desde el 1 de julio al 31 de diciembre, por eso se devengan el dia 1 de enero.

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11 May 2024 19:46 #158917 por dionijuanas
Respuesta de dionijuanas sobre el tema Duda IRPF

no conozco resoluciones pero tienes mal hechos los cálculos. El plazo de devolución en el IRPF es desde el 1 de julio al 31 de diciembre, por eso se devengan el dia 1 de enero.
Pues según el artículo 31 LGT, el plazo para ordenar la devolución derivada de la normativa del tributo, será el que determine la normas reguladoras y en todo caso, el plazo de 6 meses.

Si el plazo de presentación del IRPF finaliza el 30 de junio, el plazo de devolución iría desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre.
Y el 31 de diciembre empezaría el cálculo para los intereses de demora.

Eso aplicando la normativa.

Agente de Hacienda promoción OEP 2023.
Funcionario desde enero 2025.

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11 May 2024 20:02 #158918 por Jach27
Respuesta de Jach27 sobre el tema Duda IRPF
El artículo 125.2 LGT conduce a confusión, porque el inicio del cómputo para proceder a la devolución dice desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación, y en el IRPF normalmente es el 30 de junio, no dice desde el día siguiente a la finalización, que sería el 1 de julio, tengo duda con esto, a ver que opinan más compañeros

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11 May 2024 20:05 #158919 por Jach27
Respuesta de Jach27 sobre el tema Duda IRPF
Así lo entiendo yo, pero he visto ejemplos que después el cómputo de los intereses lo inicia el 1 de enero, y dice que por distintas resoluciones que lo modifican al uno de enero

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12 May 2024 12:38 #158921 por yoolanda17
Respuesta de yoolanda17 sobre el tema Duda IRPF
En mi academia lo hemos hablado alguna vez y no hay una repsuesta clara sobre el tema, aplicando la ley 39 y algunas sentencias , se devengarian intereses de demora desde el 1 de enero , ya que se contaría desde el día siguiente. Por uniformidad en la aplicacion de normas , hay sentencias q lo confirman así. Aplicando estrictamente el articulo sería desde el 31 de diciembre, asi que bueno espero que no se metan en estos fregaos. Lo mejor es poner , se devengan intereses desde 6 meses desde la solicitud de devolucion , sin epsecificar la fehca y te quitas de lios.

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12 May 2024 14:37 #158923 por Jach27
Respuesta de Jach27 sobre el tema Duda IRPF
Gracias Yolanda, lo mejor es como tú dices no especificar fecha concreta salvo que te lo pidan de forma expresa (si no se ha producido la devolución en el plazo que establezca la normas reguladoras de los tributos, y en todo caso en seis meses, se devengaran intereses de demora desde la finalización del plazo para proceder a la devolución hasta que se ordene la misma)

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12 May 2024 15:19 - 12 May 2024 15:52 #158924 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Duda IRPF
Yo en todos los ejercicios que he hecho dan los plazos que te dí. En el caso concreto de IRPF supongo que es porque el día 30 de junio, aún se pueden presentar las declaraciones hasta las 00:00 horas, que ya es el día 1 de julio. 
Indagando a ver si encontraba resolución como dices y mirando las leyes de IRPF , no he visto nada, pero sí que por lo visto Hacienda, en el caso de IRPF sí dice que el plazo acaba el dia 31 de diciembre Cito:

" El mes de diciembre representa así la finalización del plazo de la devolución de Hacienda: la fecha límite establecida es concretamente el 31 de diciembre de 2024. Para conocer otras fechas, por ejemplo, aquellas que atañen a los ingresos, puede consultarse el  calendario anual del contribuyente 2024 , que facilita la Agencia Tributaria en su espacio online."

www.wolterskluwer.com/es-es/expert-insig...0renta%202023%2D2024 .
Última Edición: 12 May 2024 15:52 por Nacoque.

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12 May 2024 16:40 #158925 por Jach27
Respuesta de Jach27 sobre el tema Duda IRPF
Gracias Nacoque, si los ejemplos que he visto en el que el cómputo de los intereses de demora se empieza a contar cuando no se ha producido la devolución en el plazo de seis meses, desde el 1 de enero, corresponde a autoliquidaciones de IRPF a devolver presentadas en el plazo reglamentario, ya ha quedado aclarado el tema jejeje

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12 May 2024 18:15 - 12 May 2024 18:21 #158926 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda IRPF
El plazo para presentar la declaración de la renta 2023 acaba el 1 de julio de 2024, por lo que el plazo de 6 meses que tiene la Administración para practicar la devolución derivada de la normativa del tributo acaba el 1 de enero de 2025, pero al ser inhábil el fin del plazo será el primer hábil siguiente: el 2 de enero de 2025.

Los años en los que el plazo de presentación acaba el 30 de junio, el último día del plazo para practicar la devolución es el 30 de diciembre del mismo año, o, en caso de ser este día inhábil, el primer dia hábil siguiente.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 12 May 2024 18:21 por Witty.

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12 May 2024 19:52 #158927 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Duda IRPF

El plazo para presentar la declaración de la renta 2023 acaba el 1 de julio de 2024, por lo que el plazo de 6 meses que tiene la Administración para practicar la devolución derivada de la normativa del tributo acaba el 1 de enero de 2025, pero al ser inhábil el fin del plazo será el primer hábil siguiente: el 2 de enero de 2025.

Los años en los que el plazo de presentación acaba el 30 de junio, el último día del plazo para practicar la devolución es el 30 de diciembre del mismo año, o, en caso de ser este día inhábil, el primer dia hábil siguiente.
Sí, este año está muy claro, pero como decía Jarch27, con la LGT en la mano, no está tan claro, porque siempre he visto que el plazo de devolución acababa el día 31 de diciembre y mira que llevo años haciendo declaración. Siempre pensé que era porque el día 30 de junio se puede presentar declaración hasta las 23:59:59 por tanto el plazo se cierra a las 00:00:00 que ya es dia 1, si contamos 6 meses desde el día uno, pues nos dá el 1 de enero. 

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