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Pues según el artículo 31 LGT, el plazo para ordenar la devolución derivada de la normativa del tributo, será el que determine la normas reguladoras y en todo caso, el plazo de 6 meses.no conozco resoluciones pero tienes mal hechos los cálculos. El plazo de devolución en el IRPF es desde el 1 de julio al 31 de diciembre, por eso se devengan el dia 1 de enero.
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Sí, este año está muy claro, pero como decía Jarch27, con la LGT en la mano, no está tan claro, porque siempre he visto que el plazo de devolución acababa el día 31 de diciembre y mira que llevo años haciendo declaración. Siempre pensé que era porque el día 30 de junio se puede presentar declaración hasta las 23:59:59 por tanto el plazo se cierra a las 00:00:00 que ya es dia 1, si contamos 6 meses desde el día uno, pues nos dá el 1 de enero.El plazo para presentar la declaración de la renta 2023 acaba el 1 de julio de 2024, por lo que el plazo de 6 meses que tiene la Administración para practicar la devolución derivada de la normativa del tributo acaba el 1 de enero de 2025, pero al ser inhábil el fin del plazo será el primer hábil siguiente: el 2 de enero de 2025.
Los años en los que el plazo de presentación acaba el 30 de junio, el último día del plazo para practicar la devolución es el 30 de diciembre del mismo año, o, en caso de ser este día inhábil, el primer dia hábil siguiente.
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