Exactamente, es la responsabilidad solidaria del articulo 42.1c) por la sucesion en la titularidad de una actividad economica, ya que aunque se llame de otra forma hace la misma actividad, tiene a los mismos trabajadores,etc.
La responsabilidad subsidiaria que tu comentas es mas extraña de poner y a mi lo que me han explicado para diferenciarlas es que son empresas fantasma/ pantalla para desviar patrimonio y en las que no se efectua actividad, por lo cual en el momento en que una empresa con otro nombre ejerza la misma actividad que la deudora se aplica la responsabilidad del articulo 42.1 c)
Espero haber sido de ayuda