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PREGUNTA :
Don Antonio López, informático de profesión, con domicilio fiscal ne Madri, ah doatsepr
un servicio a l a empresa TERCERA S.A. cuando esta fue atacada por un hacker. TERCERA átse domiciliada en Toledo. Don Antonio remitió a TERCERA una factura por los servicios prestados, con anu base d e 5.500 euros y un IVA repercutido del 21% (1.125 euros), con fecha 16 de mayo de 2023.
TERCERA no está de acuerdo con la repercusión efectuada.
CUESTIÓN A DESARROLLAR
¿Qué recursos puede interponer, ante quién yen qué plazos?
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Tiene sentido porque además el artículo 235 establece que La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.No puede interponer recurso de reposición porque no hay un órgano que dictó el acto, al tratarse de obligaciones entre particulares. Sólo REA.
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Y en general ¿que te ha parecido el examen?Yo en esta pregunta respondería haciendo referencia al artículo 88 LIVA, que establece que las controversias que puedan surgir en materia de repercusión tienen naturaleza tributaria a los efectos de interponer recursos.
Adicionalmente el artículo 227 LGT establece que cuando cumplan los requisitos y en la forma que establezca el reglamento son susceptibles de reclamación las actos derivados de repercutir o soportar la repercusión pero creo que solo es válido reclamación económico administrativa.
Por lo cual luego habría que aplicar artículo 235.
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¿Alguien tiene por algún lado alguna propuesta de resolución o algo similar?
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