Duda procedimiento inspección

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15 May 2024 10:00 #158971 por LBL
Duda procedimiento inspección Publicado por LBL
Buenos días que tal estáis? Os traigo una duda igual es un poco tonta pero bueno 😅

Si por ejemplo pone (esto es inventado) 

A la señora Adela objeto de un procedimiento inspector se le requiere información por 3 veces y como es muy despistada no la encuentra no aportándola . El procedimiento inspector finaliza con la notificación de la liquidación, no obstante Adela de buena fe transcurridos 9 meses desde el inicio del procedimiento inspector decide aportarla. 
vale mi pregunta esto supone una extensión? Porque es cierto que ha finalizado pero el procedimiento inspector no caduca
y otra duda en caso de se pueda aceptar la info de Adela si por ejemplo la inspeccion era de 18 meses y adela la aporta al 20 mes no se interrumpe nada no? Porque en el 150.6 lgt pone actuaciones inspectoras
No se ajajajajajajaj muchas gracias a ver si alguien puede ayudarme

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15 May 2024 11:06 #158972 por Apremioreducido
Respuesta de Apremioreducido sobre el tema Duda procedimiento inspección
Se aceptan pero esas actuaciones interrumpirían el plazo de prescripción como dice el 150.6 lgt por realizarse con posterioridad al plazo del apartado 1
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15 May 2024 11:10 #158973 por dionijuanas
Respuesta de dionijuanas sobre el tema Duda procedimiento inspección
En el caso que planteas, lo veo de la siguiente manera, el procedimiento inspector finalizaría con liquidación provisional, ya que como dice el artículo 190 RGAGI, la comprobación no se ha podido realizar con carácter definitivo por la falta de datos o informes solicitados y no aportados.

Además el artículo 96 RGAGI, establece que cuando el obligado no pueda aportar pruebas durante el trámite de audiencia o plazo de alegaciones, y lo justifique, podrá aportarlas posteriormente a dicho trámite pero antes de la resolución del procedimiento.

La aportación posterior, una vez finalizado el procedimiento, podría dar lugar a un nuevo procedimiento inspector, artículo 148 LGT, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 101.4a).

A ver qué opinan el resto de compañeros

Agente de Hacienda promoción OEP 2023.
Funcionario desde enero 2025.
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15 May 2024 12:22 #158974 por Davidvd14
Respuesta de Davidvd14 sobre el tema Duda procedimiento inspección
Yo entiendo que se puede aportar documentación complementaria siempre antes de la finalización del procedimiento. Por lo que estaría de acuerdo con lo que dice Dionijuanas. Aplicando el 190 del RGAGI, la Admon ha resuelto con una liquidación provisional al no haber podido comprobar todos los elementos de la obligación tributaria comprobada. Tan solo vería dos salidas con la documentación que aporta la señora Adela de forma posterior:
1- Que una vez aportada la documentación, la Admón de oficio decida iniciar un nuevo procedimiento para regularizar la parte que no ha podido comprobar por no tener la documentación necesaria.
2- Si la Administración no inicia un nuevo procedimiento, que Adela haga un recurso extraordinario de revisión del art.244 LGT, en el que se pueden recurrir los actos firmes de la Administración si aparecen nuevos documentos esenciales.
No sé como lo véis...
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15 May 2024 12:31 #158975 por Jach27
Respuesta de Jach27 sobre el tema Duda procedimiento inspección
Yo lo veo así, según los datos del compañero el procedimiento finaliza con una liquidación provisional por los motivos que has indicado (artículo 190 RGAT), y después con el artículo 148.3 LGT se completaría la respuesta, que es lo que has comentado
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15 May 2024 12:43 - 15 May 2024 12:53 #158976 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Duda procedimiento inspección
Es que el articulo 150.5 dice "  Cuando durante el desarrollo del procedimiento inspector el obligado tributario manifieste que no tiene o no va a aportar la información o documentación solicitada o no la aporta íntegramente en el plazo concedido en el tercer requerimiento, su aportación posterior determinará la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento inspector por un período de tres meses, siempre que dicha aportación se produzca una vez transcurrido al menos nueve meses desde su inicio. No obstante, la extensión será de 6 meses cuando la aportación se efectúe tras la formalización del acta y determine que el órgano competente para liquidar acuerde la práctica de actuaciones complementarias." ( todo esto es antes de dictar liquidación)

yo entiendo que la aportación tiene que ser durante el procedimiento para que haya extensión. Como ya se ha dictado la liquidación por lo que el procedimiento ya ha terminado, sólo veo la posibilidad , como han comentado otros compañeros, de interponer recurso o que si se lo presenta a la inspección, esta decida iniciar un nuevo procedimiento por el art. 190.6 RGAT, 
 
Última Edición: 15 May 2024 12:53 por Nacoque.
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15 May 2024 12:45 #158977 por yoolanda17
Respuesta de yoolanda17 sobre el tema Duda procedimiento inspección
Yo pienso también que es el caso de la liquidación provisional por falta de documentación, que esa figura existe expresamente para este tipo de casos, que permite  de forma excepcional iniciar un nuevo procedimiento sobre un objeto sobre el que ya se ha realizado liquidación. Si quisieran poner el supuesto de dicho artículo creo que pondrían algo como el supuesto que has planteado. El recurso extraordinario de revisión es para el caso que la liquidación sea firme, que yo creo que en este caso al ser provisional no se considera firme.

Se me plantea la pregunta ahora, ante una liquidación definitva de un procedimiento inspector se puede plantear recurso extraordinario de revisión?
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15 May 2024 12:51 #158978 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Duda procedimiento inspección
Claro. Una liquidación es definitiva porque se ha podido comprobar todos los elementos de la obligación. Y es susceptible de recurso de reposición, de REA y si se dan las circunstacias que exige el recurso extraordinario de revisión, también. 
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15 May 2024 12:52 #158979 por Jach27
Respuesta de Jach27 sobre el tema Duda procedimiento inspección
Que el procedimiento termine con una liquidación provisional o definitiva no tiene nada que ver con firme o no firme; es firme cuando dicho acto no sea impugnable ya sea porque se ha dejado pasar el plazo para recurrir o ese acto no sea recurrible, en vía administrativa y jurisdiccional
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15 May 2024 13:12 #158980 por LBL
Respuesta de LBL sobre el tema Duda procedimiento inspección
Genial compis mil gracias por las respuestas voy a subir otra duda de sanciones a un tema nuevo a ver que opináis 🙌🏻

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15 May 2024 20:05 #158986 por Isaboh
Respuesta de Isaboh sobre el tema Duda procedimiento inspección
¿ Será sancionada por el art. 203 LGT?

I.

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15 May 2024 21:00 #158988 por LBL
Respuesta de LBL sobre el tema Duda procedimiento inspección
yo pondría que sí , según tengo entendido en este tipo de circunstancias se podría sancionar por el 203 LGT

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