Hola! ¿Alguien sabe si en el apartado 21 del supuesto práctico de la OEP 2019 hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.p) LIRPF respecto a los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero? En el enunciado no habla de si cumple los requisitos ni tampoco desglosa los meses concretos que está fuera, por lo que no se puede hacer un cálculo de días exacto con los datos disponibles, pero he visto una propuesta de solución que si que lo hace teniendo en cuenta el 7.p) y utilizando para el cálculo 91 días en el extranjero.