Buenos días que tal estáis? Me surge una duda en cuanto al 104 RGAT os comento.
Dice el articulo 104 rgat que es dilación por causa no imputable a la Administración el intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución o liquidación desde el día siguiente del intento hasta que la notificación se produzca.
Vale mi pregunta es: Si lo que se intenta notificar es la comunicación de inicio en este caso no hay dilación por causa no imputable a la Administración no? Porque el articulo solo hace alusión a la propuesta de resolución o liquidación.
Exactamente, al no haberse iniciado el procedimiento no cabe dilación por causa no imputable de la Administración ya que no se puede aplicar a un procedimiento que todavía no ha sido comunicado al obligado tributario. Este caso en particular, afecta a la notificaciones de propuestas de resolución con el texto integro de la misma.