Buenas tardes a todos y enhorabuena a los aprobados, ya queda menos!
Tengo una duda respecto a esta pregunta y me gustaría saber vuestra opinión. En la misma se pide determinar el tipo de la subasta, y estos son los datos:
Sra Diaz que tiene embargado un inmueble, por una deuda de IVA 2017 de importe 100.000, cuya valoración es 400.000 €. El inmueble tiene las siguientes cargas anotadas en el Registro de la Propiedad:
• Hipoteca a favor del Banco Santander de 60.000 € inscrita en 2016.
• Embargo judicial por reclamación de un acreedor privado por 420.000 €, anotado en marzo de 2018.
• Embargo de la AEAT por la deuda de IVA 2017 importe de 100.000 € anotado en abril de 2019.
• Embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 30.000 € anotado en octubre de 2019
.He visto en una solución de un preparador que vi hace un tiempo por el foro en que no descontaba del importe de la valoración el embargo del acreedor privado, quedando el tipo en 340.000€ (400.000-60.000), ya que no es una carga de carácter real.
No obstante, yo tenía entendido según todos los supuestos que he hecho hasta ahora, que se descontaban todas las cargas anteriores, por lo que las mismas exceden de la valoración del bien, quedando fijado el tipo de la subasta en 100.000€ (importe de la deuda).
Si alguien pudiera dar un poco de luz a este tema lo agradecería mucho, un saludo a todos!