Buenos días, tengo una duda respecto al artículo 188 LGT por si alguien puede aclararme.
En dicho artículo, con respecto a la reducción del apartado 1.b) se establece que la misma se exigirá sin más requisito si se interpone recurso o reclamación contra la regularización y luego en el apartado 3 establece que se exigirá la del 40% si se interpone recurso o reclamación contra la sanción o liquidación.
Entiendo que si sólo se interpone recurso contra la sanción simplemente perderá la del apartado 3, pero si interpone recurso contra la liquidación ¿pierde las dos o para perder la primera debe recurrir algo más?
Sé que es una pregunta absurda a estas alturas pero no termino de verlo.
Gracias