Deducibilidad provisión IS

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25 May 2024 14:40 - 25 May 2024 14:42 #159302 por toliso
Deducibilidad provisión IS Publicado por toliso
Buenas tardes, cómo veis esta operación?

- Dentro de una inspección fiscal la sociedad recibe una sanción de 35.000 euros. La sociedad tenía dotada de ejercicios anteriores una provisión para esta inspección por valor de 50.000 euros.

He visto, literalmente, soluciones de todos los colores. A mi modo de ver una provisión ante una inspección, sin más, puede ser deducible. Sin perjuicio de que luego cuando te sancionen sea una permanente positiva por el importe de la sanción efectiva.

Muchas gracias buen finde.
Última Edición: 25 May 2024 14:42 por toliso.

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25 May 2024 14:48 #159303 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Deducibilidad provisión IS
Para mí no tiene sentido deducir la provisión de un gasto no deducible. Yo haría un ajuste positivo permanente negativo el año en que se dota la provisión y, si hay exceso de provisión, ajuste negativo permanente.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: alula

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25 May 2024 16:52 #159304 por ALDO EL APACHE
Respuesta de ALDO EL APACHE sobre el tema Deducibilidad provisión IS
Yo también tengo muchas dudas. Yo haría lo siguiente:

- Ejercicio de dotación de la provisión por 50.000, diferencia temporaria, ajuste positivo en la BI por 50.000.

12.500 ADTD a Impuesto Diferido 12.500

- Ejercicio de pago de la sanción:
revertiría la diferencia temporaria, por lo que ajuste negativo BI por 50.000 + diferencia permanente positiva por los 35.000.

Daría de baja el asiento anterior. La sanción se incluye en el impuesto corriente.

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25 May 2024 17:06 #159305 por Ocean
Respuesta de Ocean sobre el tema Deducibilidad provisión IS
Yo estoy con Witty, si tuvieras derecho a deducirte la provisión estarías cargándote el efecto no deducible de la sanción .

Para mí sería diferencia permanente positiva de 50.000 en el año que se dota la provisión y, en el que se notifica la sanción, diferencia permanente negativa por la reversión de 15.000, dado que en origen no fue deducible.
El siguiente usuario dijo gracias: alula

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26 May 2024 11:01 #159310 por toliso
Respuesta de toliso sobre el tema Deducibilidad provisión IS
Yo es que lo veo desde el punto de vista de que, con la ley en la mano, de una inspección te pueden derivar:
- cuota
-intereses ( deducibles con el límite del art. 16)
- sanción
- o nada

Pero vamos, creo que justificando la opción que tomes me parece que a nadie se lo podrían poner mal.

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26 May 2024 11:51 #159311 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Deducibilidad provisión IS

Yo es que lo veo desde el punto de vista de que, con la ley en la mano, de una inspección te pueden derivar:
- cuota
-intereses ( deducibles con el límite del art. 16)
- sanción
- o nada

Pero vamos, creo que justificando la opción que tomes me parece que a nadie se lo podrían poner mal.

Sí, y en ese caso yo haría provisión contable por todos los gastos derivados del acta, pero a efectos del IS solo deduciría la parte de la provisión que corresponde a gastos deducibles y haría un ajuste permanente positivo por la parte no deducible.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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26 May 2024 18:15 #159319 por ALDO EL APACHE
Respuesta de ALDO EL APACHE sobre el tema Deducibilidad provisión IS
Yo sigo pensando que una provisión siempre da lugar a una diferencia TEMPORARIA. Al fin y al cabo eso se debe a la naturaleza del concepto "provisión", que no es otra a una expectativa de tener un gasto. Que ese gasto sea deducible o no, ya se discutirá cuando se produzca. Por lo que por la provisión ajustamos y luego al producirse el gasto en cuestión, revertimos ese ajuste. Y luego, por el gasto producido ya ajustamos o no según su deducibilidad, por lo que en el caso de una sanción, ajuste permanente y ya. Pero por la provisión en sí, siempre ajuste temporario

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