Consulta sobre reversión deterioro

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26 May 2024 10:43 #159308 por Makineta
Consulta sobre reversión deterioro Publicado por Makineta
Buenas,
Acabo de encontrarme algún ejercicio con deterioro con el siguiente planteamiento:
1. En el ejercicio X dotamos por ejemplo 500 EUR de deterioro. Nada extraño.
2. En el ejercicio X+1 se produce un recuperación de valor de 400 y este es el valor límite que se puede revertir. Me parece correcto
3. La diferencia EUR 100 la lleva a amortización acumulada, quedando un asiento del tipo:
29XX deterioro por 500 en el DEBE y
.......................................................................79X Reversión 400 EUR en el HABER
.......................................................................28XX A Acumulada 100 EUR
¿es esto correcto? No encuentro ninguna referencia normativa al respecto.
En otros ejercicios similares no se hace asiento a la amortización acumulada en una reversión no total del deterioro.
Gracias

 

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26 May 2024 10:54 #159309 por Shinobi
Respuesta de Shinobi sobre el tema Consulta sobre reversión deterioro
Yo nunca lo he visto así. Cuando se dé de baja el inmovilizado das de baja la amortización acumulada y el deterioro de valor con el importe que tengan. No tienes que dejar a 0 la cuenta de deterioro de valor.
Tampoco puedo asegurarlo al 100% porque en esta materia nunca se sabe.

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26 May 2024 12:09 #159312 por allobet
Respuesta de allobet sobre el tema Consulta sobre reversión deterioro
No tiene sentido ese asiento.
Si en X+1 reviertes 400 de deterioro, son 400, no 500. Cargos cuenta 29X, abonos cuenta 79X.
Los 100 que abonas en Amortización acumulada tienen una contrapartida en el Debe en la cuenta de Gastos 68X Amortización, no en la cuenta 29X. Son cosas diferentes.

¿Podrías poner el ejercicio completo por curiosidad?

Buenas,
Acabo de encontrarme algún ejercicio con deterioro con el siguiente planteamiento:
1. En el ejercicio X dotamos por ejemplo 500 EUR de deterioro. Nada extraño.
2. En el ejercicio X+1 se produce un recuperación de valor de 400 y este es el valor límite que se puede revertir. Me parece correcto
3. La diferencia EUR 100 la lleva a amortización acumulada, quedando un asiento del tipo:
29XX deterioro por 500 en el DEBE y
.......................................................................79X Reversión 400 EUR en el HABER
.......................................................................28XX A Acumulada 100 EUR
¿es esto correcto? No encuentro ninguna referencia normativa al respecto.
En otros ejercicios similares no se hace asiento a la amortización acumulada en una reversión no total del deterioro.
Gracias


 

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