Duda sobre exención de IVA

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8 meses 2 semanas antes - 8 meses 2 semanas antes #159351 por dionijuanas
Buenas a todos, estoy repasando simulacros y me encuentro con esta pregunta sobre el IRPF e IVA 

Disponen de otra vivienda que han destinado a apartamento turístico, en el que sólo realizan el servicio de limpieza a la entrada y salida de cada periodo y el cambio de ropa, sin ningún servicio adicional. De todo el ejercicio 2021, 120 días a lo largo del año lo han tenido destinado a esta actividad, mientras que el resto, la vivienda ha estado desocupada. 

La solución propuesta sobre el IVA sería:

A efectos del IVA, el hecho de alquilar un inmueble les configura, según el articulo 5 de la Ley del IVA, como empresarios, por lo que la actividad estará sujeta a IVA. 
Además, dados los servicios que se proporcionan estipulados el enunciado (limpieza y cambio de ropa), NO se puede aplicar tampoco la exención del articulo 20.uno.23. de la Ley del IVA, que establece que estarán exentos los arrendamientos que tengan la consideración de servicio que tenga por objeto edificios o partes de los mismos dedicados a viviendas, dado que el mismo articulo excluye esta posibilidad al regular que la exención no comprenderá los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, que salvo los de restaurante, son justo los que marca el enunciado.  

Sin embargo, he encontrado en una página de la AEAT la siguiente información respecto a los apartamentos turísticos:
Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario; es el caso de los arrendamientos de apartamentos turísticos.
Cuando alquilas un apartamento turístico puedes ofrecer una serie de servicios complementarios.
Si los servicios que prestas son propios de la industria hotelera, los rendimientos que obtienes por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera y, por tanto realizas un alquiler turístico cuando prestas servicios como:
  • limpieza del apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario
  • cambio de ropa en el apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario
  • limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles)
  • servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos
Cómo responderías vosotros en caso de un supuesto de este tipo.

Agente de Hacienda OEP 2023... esperando destino.
Última Edición: 8 meses 2 semanas antes por dionijuanas.

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8 meses 2 semanas antes - 8 meses 2 semanas antes #159353 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda sobre exención de IVA

Buenas a todos, estoy repasando simulacros y me encuentro con esta pregunta sobre el IRPF e IVA 
Disponen de otra vivienda que han destinado a apartamento turístico, en el que sólo realizan el servicio de limpieza a la entrada y salida de cada periodo y el cambio de ropa, sin ningún servicio adicional. De todo el ejercicio 2021, 120 días a lo largo del año lo han tenido destinado a esta actividad, mientras que el resto, la vivienda ha estado desocupada. 
La solución propuesta sobre el IVA sería:
A efectos del IVA, el hecho de alquilar un inmueble les configura, según el articulo 5 de la Ley del IVA, como empresarios, por lo que la actividad estará sujeta a IVA. 
Además, dados los servicios que se proporcionan estipulados el enunciado (limpieza y cambio de ropa), NO se puede aplicar tampoco la exención del articulo 20.uno.23. de la Ley del IVA, que establece que estarán exentos los arrendamientos que tengan la consideración de servicio que tenga por objeto edificios o partes de los mismos dedicados a viviendas, dado que el mismo articulo excluye esta posibilidad al regular que la exención no comprenderá los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, que salvo los de restaurante, son justo los que marca el enunciado.  

Sin embargo, he encontrado en una página de la AEAT la siguiente información respecto a los apartamentos turísticos:
Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario; es el caso de los arrendamientos de apartamentos turísticos.
Cuando alquilas un apartamento turístico puedes ofrecer una serie de servicios complementarios.
Si los servicios que prestas son propios de la industria hotelera, los rendimientos que obtienes por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera y, por tanto realizas un alquiler turístico cuando prestas servicios como:
  • limpieza del apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario
  • cambio de ropa en el apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario
  • limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles)
  • servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos
Cómo responderías vosotros en caso de un supuesto de este tipo.

Estaría exento por no tratarse, como señalas, de servicios propios de la industria hotelera (INFORMA 133583: www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f ). Por tanto, a efectos de IVA sería una prestación de servicios sujeta y exenta y a efectos de IRPF, rendimientos de capital inmobiliario sin derecho a la reducción del art. 23.2 LIRPF por no estar destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 8 meses 2 semanas antes por Witty.

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8 meses 2 semanas antes #159354 por dionijuanas
Respuesta de dionijuanas sobre el tema Duda sobre exención de IVA
Gracias Witty, por tu respuesta.
Una cosilla más, con respecto a tu respuesta sobre el IVA y del cara al examen, cómo lo podría justificar normativamente.

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8 meses 2 semanas antes #159355 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda sobre exención de IVA
Yo no me complicaría la vida. Simplemente di que está exenta por el artículo 20 LIVA. Como poder, puedes decir que está sujeta, de acuerdo con los artículos 4 y 11 LIVA, que está localizada en el TAI, según el artículo 70.1.1º LIVA, y exenta por el artículo 20.1.23º LIVA.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: dionijuanas

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8 meses 2 semanas antes - 8 meses 2 semanas antes #159360 por mdr23
Respuesta de mdr23 sobre el tema Duda sobre exención de IVA
Se podría indicar que dichos servicios no tienen la consideración de propios de la industria hotelera ya que solo es entrega de llaves y limpieza al principio y a final por lo que cuál no sé cumpliría el supuesto de no exención del artículo 20.1 23° LIVA
Última Edición: 8 meses 2 semanas antes por mdr23.
El siguiente usuario dijo gracias: dionijuanas

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