Duda sobre permutas NO comerciales.

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29 May 2024 11:38 #159382 por white92
Duda sobre permutas NO comerciales. Publicado por white92
Buenos días,

repasando los ejercicios de permutas, me he encontrado con uno en concreto donde en una permuta no comercial, que según la norma no se puede registrar beneficio, sin embargo si aparece como ingreso la reversión del deterioro, esto sería posible? O tengo el ejercicio mal corregido? Porque aunque no se considere un beneficio, si es un ingreso por lo tanto estoy en duda, si en el caso de la reversión de un deterioro si sería posible reconocer el ingreso, y la valoración del bien recibido tendría el mínimo en el valor contable sin tener en cuenta el deterioro, o si por el contrario el valor mínimo debería ser considerando el deterioro y no reconocer el ingreso en la 791 como una reversión ya contabilizado en el anterior activo.

Muchas gracias por su tiempo.

Un saludo.
 

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29 May 2024 11:49 #159383 por toliso
Respuesta de toliso sobre el tema Duda sobre permutas NO comerciales.
Te has debido de topar con un supuesto en el que se aplica la regla especial de una permuta no comercial, donde tienes deterioro en el activo entregado y el valor recuperable del adquirido es mayor que el valor contable del entregado.
El nuevo se valora por el menor de 3:
- Valor recuperable del adquirido
- Valor razonable del adquirido
- Precio adq - AAcumulada del entregado

Sí que puedes dotar reversión, pero nunca dotar beneficio por encima de la reversión. Es decir si la diferencia es 10 y tienes deterioro de 8, dotas reversión de 8 y nada más. Hay algunos casos que se da
El siguiente usuario dijo gracias: white92

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29 May 2024 11:49 #159384 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Duda sobre permutas NO comerciales.
Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

2.6 Para contabilizar las permutas de carácter no comercial se estará a lo siguiente:

a) Cuando el valor por el que se registra el bien recibido, de acuerdo con lo indicado en la presente norma, sea inferior al valor contable del inmovilizado entregado, se registrará un resultado negativo que se anotará en la cuenta 671. «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», del Plan General de Contabilidad.

b) Cuando existan pérdidas por deterioro de valor acumuladas que afecten al inmovilizado entregado, la diferencia entre su precio de adquisición y su amortización acumulada será el límite por el que se podrá valorar el inmovilizado recibido a cambio, en el caso de que el importe recuperable de este último fuera mayor que el valor contable del bien entregado.

Al dar de baja el inmovilizado por el valor contable se reconocerá, en su caso, la reversión del deterioro en la cuenta 791. «Reversión del deterioro del inmovilizado material» del Plan General de Contabilidad, por la diferencia existente entre el valor por el que deba registrarse el bien recibido, tal como se determina en la presente Resolución, y el valor contable del inmovilizado entregado.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: white92

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