Rentas en especie, vehículo en renting cedido por la empresa

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29 May 2024 19:56 #159391 por galinauta
Hola, 
Es el caso de mi mujer, y se me plantea una duda, entiendo que en caso de renting la renta en especie a declarar sería por la cuotas pagadas en el año. Pero en el caso de mi mujer ella carga el depósito del coche en la propia empresa. Mi duda es acerca de como tributaría eso.
Un saludo y mucho ánimo.

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29 May 2024 21:12 - 29 May 2024 21:16 #159392 por Witty
En los casos de utilización privada de vehículos que no sean propiedad de la empresa hay una norma especial de valoración: el 20% del que sería el precio de adquisición del vehículo nuevo ( sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda...los-automoviles.html ).
Si la renta en especie es la gasolina, el valor sería el coste para la empresa.

También hay que tener en cuenta si el uso del vehículo y, por tanto, también de la gasolina es totalmente privado o una parte se usa para el trabajo: "Cuando se trate de utilización mixta del vehículo, para fines de la empresa y para fines parti­culares del empleado, solo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que este tenga la facultad de disponer del vehículo para fines particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. En definitiva, en estos supuestos, el parámetro determinante de la valoración de la retribución en especie debe ser la disponibilidad del vehículo para fines particulares".

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 29 May 2024 21:16 por Witty.

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30 May 2024 10:01 #159393 por galinauta
Ya, pero en este caso el coche no se adquiere por la empresa, es un renting, por lo que no se puede aplicar el 20%, supongo que lo logico es atribuir a mi mujer como renta en especie las cuotas mensuales por renting.
Y luego en lo referente a gasolina a menos que se ponga un contador no podrás saber el costo para la empresa, y de ponerlo sería un costo aproximado, por que en el deposito van entrando litros a precios distintos. 
Por eso pregunto, por si alguien conoce un caso similar.
Un saludo.

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30 May 2024 10:14 #159394 por Witty
No, no se ponen las cuotas del renting, sino el 20% del valor de mercado de ese vehículo nuevo, porque así lo dispone la regla especial de valoración el artículo 43.1.1º.b):

En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:

En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.


Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: Zujar4

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30 May 2024 11:16 #159396 por Witty
Lo mismo dice la DGT en la consulta vinculante V1225-20:

En definitiva, el valor de la retribución en especie derivada de la cesión de uso del vehículo es diferente según la empresa sea propietaria o no del mismo, objetivando en cualquier caso el valor de la retribución en especie en el 20 por ciento del valor del vehículo que corresponda en cada caso.

De acuerdo con el citado precepto de la LIRPF, la valoración resultante del uso anterior en el caso de vehículos cedidos a los empleados, que se hayan adquirido mediante contrato de “leasing” o “renting” o por cualquier otro negocio jurídico, siempre que el empleador no sea propietario del vehículo, el valor de la retribución en especie derivada de su utilización por parte del empleado en cada año, será el resultado de aplicar sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, el porcentaje del 20 por 100 anual. A estos efectos, si, como es frecuente, el contrato de arrendamiento financiero o de “renting” dura más de un año, el valor de mercado del vehículo sobre el que se aplica el porcentaje o, lo que es lo mismo, la base para determinar la renta en especie, será cada año el que corresponda al período impositivo en que se celebró el contrato. El valor de mercado incluirá los gastos y tributos que graven la operación.

La retribución en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles por parte de empleados para fines particulares, es comprensiva de todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento por lo que no constituye una retribución en especie independiente para el trabajador. No ocurre lo mismo con los gastos derivados del consumo de carburantes, que constituirían retribución en especie separada e independiente si fuesen satisfechos por la empresa. No obstante, se debe precisar que cuando la empresa abona los gastos de combustible consumido en la realización de los desplazamientos laborales, no estamos en presencia de una retribución al trabajador, ya que el gasto no es del trabajador sino de la propia empresa que ha ordenado el desplazamiento laboral.


Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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