Buenas tardes, tengo una duda respecto a cuando el procedimiento inspector tendrá un plazo máximo de resolución de 27 meses.
En el apartado 1.b) se establece esto al final: "Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias previstas en esta letra en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos."
Con eso entiendo que no basta con que sean entidades vinculadas para que se apliquen los 27 meses, sino que deben ser vinculadas y que en una de las entidades se den las circunstancias de que la cifra de negocios sea igual o superior a la requerida para auditar cuentas o que esté integrado en uno de los grupos que se mencionan y estos siendo objeto de inspección.
¿Es así?
Gracias de antemano.