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Yo aplicaría Regla General y tributaria en DESTINO ya que en el art70.dos pone específicamente que el destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional y si en este caso si lo es, pues no se aplica.
Pero a estas alturas ya dudo hasta de mi sombra!!!
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Luego se cambió el apartado con efectos 01-01-2023:Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión
Y luego se volvió a cambiar, redacción vigente desde 26-05-2023:Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en el apartado dos del artículo 69 de esta ley y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.
2.º Los referidos en la letra g) del apartado dos del artículo 69 de esta ley y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
Total, al final solo afecta sobre la relación de servicios cuando el destinatario es particular, ejemplo típico: particular senegalés que contrata "Nexflis" para ver series en España, la empresa que presta el servicio es gringa. Y a todos los arrendamientos de medios de transporte: el canadiense (particular, no europeo) que alquila un fiat 500 en su viaje a Mallorca (por más de 30 días). Otro ejemplo: empresa italiana que alquila un Lamborghini en Andorra para un evento en Barcelona por menos de 30 días.Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:1.º Los enunciados en el apartado dos del artículo 69 de esta ley, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.2.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
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