Lugar de localización prestación de servicios IVA

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5 meses 3 semanas antes #160338 por toliso
Buenas tardes,

una empresa de publicidad española diseña una campaña de publicidad a una empresa norteamericana, ya que va a introducir un nuevo producto en España.
Sería una prestación de servicios entre empresarios /profesionales. Regla general: localización en destino (artículo 69 LIVA).
Pero he visto soluciones de distintos preparadores que aplican el artículo 70.dos (utilización efectiva en el TAI y en relación con uno de los servicios del 69.dos).
Pero en ese mismo 70.dos especifica que si es uno de los servicios del 69.dos el destinatario NO puede ser empresario o profesional en el ejercicio de su actividad (en este caso sí lo es).

No sé si se me escapa algo o directamente están mal las soluciones.

Gracias.

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5 meses 3 semanas antes #160340 por Jezabelfm1989
Yo aplicaría Regla General y tributaria en DESTINO ya que en el art70.dos pone específicamente que el destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional y si en este caso si lo es, pues no se aplica.

Pero a estas alturas ya dudo hasta de mi sombra!!!
El siguiente usuario dijo gracias: toliso

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5 meses 3 semanas antes #160342 por Witty

Yo aplicaría Regla General y tributaria en DESTINO ya que en el art70.dos pone específicamente que el destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional y si en este caso si lo es, pues no se aplica.

Pero a estas alturas ya dudo hasta de mi sombra!!!

Lo veo igual

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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5 meses 3 semanas antes #160344 por CSHI22
Eso es porque hasta hace “poco” era lo contrario y el que pones era el caso típico al que se aplicaba la cláusula de cierre del art 70.Dos. 

Probablemente los ejercicios, supuestos o lo que sean son de cuando la ley era distinta y están sin actualizar 

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5 meses 3 semanas antes - 5 meses 3 semanas antes #160347 por Zujar4
Esta respuesta es correcta según la redacción en vigor a partir de 01-07-2021:

Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión

Luego se cambió el apartado con efectos 01-01-2023:

Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enunciados en el apartado dos del artículo 69 de esta ley y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.

2.º Los referidos en la letra g) del apartado dos del artículo 69 de esta ley y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

Y luego se volvió a cambiar, redacción vigente desde 26-05-2023:

Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:1.º Los enunciados en el apartado dos del artículo 69 de esta ley, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.2.º Los de arrendamiento de medios de transporte.

Total, al final solo afecta sobre la relación de servicios cuando el destinatario es particular, ejemplo típico: particular senegalés que contrata "Nexflis" para ver series en España, la empresa que presta el servicio es gringa. Y a todos los arrendamientos de medios de transporte: el canadiense (particular, no europeo) que alquila un fiat 500 en su viaje a Mallorca (por más de 30 días). Otro ejemplo: empresa italiana que alquila un Lamborghini en Andorra para un evento en Barcelona por menos de 30 días.
 
Última Edición: 5 meses 3 semanas antes por Zujar4.

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