Artículo 27.4 LGT

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13 Ago 2024 11:35 - 13 Ago 2024 11:53 #160877 por Yesi1989
Artículo 27.4 LGT Publicado por Yesi1989
Buenos días,
Necesitaría que alguien me explicara un poco como interpreta el artículo 27.4 LGT, o si me pudiera poner un ejemplo, por favor. 
Porque me parece evidente y es algo que se da por hecho, pero creo que igual se me escapa algo. 

Muchas gracias. 
Última Edición: 13 Ago 2024 11:53 por Yesi1989.

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13 Ago 2024 11:51 #160878 por andresjigar
Respuesta de andresjigar sobre el tema Artículo 27.4 LGT
El 27.4 indica que para que pueda aplicarse un recargo por extemporaneidad, deberá ser de un solo periodo impositivo, por ejemplo : autoliquidación extemporánea del primer trimestre.

En cambio, si el obligado tributario presenta una autoliquidación extemporánea de mas de un periodo impositivo, por ejemplo: autoliquidación extemporánea del primer , segundo y tercer trimestre.
No se aplicara este recargo , si no sera una infracción tributaria del art 191.6 del 50% sobre la base de sanción.

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13 Ago 2024 12:01 #160879 por Yesi1989
Respuesta de Yesi1989 sobre el tema Artículo 27.4 LGT
Vale, muchas gracias. Es lo que había entendido yo también, de hecho cuando he presentado alguna declaración/autoliquidación para una empresa, independientemente de que esté en plazo o fuera de él, solo me deja seleccionar un período. Por eso me parece evidente.
Quizás este apartado sea más para personas físicas que no tengan la obligación de hacer las autoliquidaciones o declaraciones vía telemática y las hagan en papel, porque el papel lo aguanta todo jeje, digo yo.

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13 Ago 2024 13:42 #160880 por richipalo
Respuesta de richipalo sobre el tema Artículo 27.4 LGT
Hola, buenas.
No, esto está contemplado para evitar que en el caso de autoliquidaciones períodicas, de caracter mensual o trimestral, el contribuyente "regularice" por decirlo de alguna manera, por ejemplo las retenciones no ingresadas a lo largo de los trimestres anteriores, en la autoliquidación del último período del año. O el mismo planteamiento para las periódicas de IVA.
Antes se hacía mucho... se "ajustaba" al final del año, para que no te sancionasen y tampoco te pudiesen regularizar cuotas,... lo único que te podían exigir era como máximo intereses de demora. Ahora esta actuación se sanciona expresamente por el 191.6 LGT.
Saludos
Ricardo PAlomino.

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