Hola, buenas.
No, esto está contemplado para evitar que en el caso de autoliquidaciones períodicas, de caracter mensual o trimestral, el contribuyente "regularice" por decirlo de alguna manera, por ejemplo las retenciones no ingresadas a lo largo de los trimestres anteriores, en la autoliquidación del último período del año. O el mismo planteamiento para las periódicas de IVA.
Antes se hacía mucho... se "ajustaba" al final del año, para que no te sancionasen y tampoco te pudiesen regularizar cuotas,... lo único que te podían exigir era como máximo intereses de demora. Ahora esta actuación se sanciona expresamente por el 191.6 LGT.
Saludos
Ricardo PAlomino.