Computo plazo de duracion del proc. Inspector y aplicacion de tributos

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16 Ago 2024 23:25 #160933 por jess21
Buenas noches. Me he liado con lo que amplia o no el plazo de duración del proc. inspector. Entiendo que las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la admon, las interrupciones justificadas y los periodos de suspension no consumen plazo, es decir que amplia el plazo maximo de duración del procedimiento. Pero en los procedimientos de aplicacion de tributos sí se consideraria, sí consumiria plazo. He entendido bien? Gracias de antemano.

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17 Ago 2024 00:42 #160934 por opporeno
Hola!

Ni las dilaciones por causa no imputable a la Administración ni los periodos de interrupción justificada tienen efectos sobre el plazo de duración del procedimiento inspector. Sigue corriendo el plazo pase lo que pase.

Lo único que influye son las suspensiones del plazo (para de contar y vuelve a contar donde se dejó cuando se reanuda) y las extensiones (periodos que solicita el obligado, negarse a aportar la documentación o no aportarla al tercer requerimiento).

Espero haberte ayudado,

Un saludo.

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17 Ago 2024 00:44 #160935 por opporeno
En los demás procedimientos sí amplían el plazo las dilaciones y los periodos!

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17 Ago 2024 09:12 #160936 por LBL
Buenos días que tal? Te lo explico para que lo entiendas bien y lo anotes y no se te olvide.

Imagínate por ejemplo un procedimiento inspector de 18 meses durante el cual se da alguna de las causas tasadas del articulo 103 RGAT o 104 RGAT vale lo que quiere decir el artículo 150.2 LGT es que si el procedimiento inspector dura 18 meses únicamente va a suspenderse por las causas del 150.3 LGT y ya está.

Si por ejemplo fuese una comprobación de valores (procedimiento de gestión) y se da alguna de las causas tasadas del artículo 104 RGAT (dilación por causa no imputable a la administración) , períodos de interrupción justificada (artículo 103 RGAT) o periodo de suspensión aquí sí se va ampliar.

Por ejemplo:
En procedimiento inspector de 18 meses no se va a sumar la dilación ni la interrupción ni la suspensión va a ser 18 meses y fin.
En procedimiento de gestión sí se va a sumar ---> de tal forma que si el procedimiento de gestión finaliza en 6 meses y se produce una dilación por causa no imputable a la administración de 2 meses, el procedimiento de gestión va a ser de 6 meses + 2 meses = 8 meses y esto no ocurre en un procedimiento de inspección.

Espero haberte ayudado a mi también me costó entenderlo en su día, mucha fuerza y paciencia.

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17 Ago 2024 12:26 #160940 por toliso
- Interrupción justificada: amplía en procedimientos de gestión. No en inspección.
- Dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración: amplía en procedimientos de gestión. No en inspección.
- Suspensión del 150.3: sólo se da en procedimientos de inspección y amplían plazo. En gestión no existen.
- Y los días de "cortesía" del 150.4 y causas de ampliación del 150.5: sólo se da en procedimientos de inspección y amplían plazo.

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10 Sep 2024 13:30 #161604 por soni
hola,tengo una duda respecto las dilaciones y periodo de interrupción justificada 103y 104rgat,entiendo que se amplia el plazo pero si el procedimiento dura 6m y 20dias por 103 rgat y la liquidación se notifica a los 6m y 10 dias entonces la liquidación está dentro o fuera de plazo xq como dice que no computa para el plazo de resolución,esta dentro o fuera de plazo ???

gracias.

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10 Sep 2024 14:27 #161607 por davidmelian92
Faltan datos para contestarte.

Procedimiento inspector: 103 y 104 RGAT no produce efectos en el plazo del procedimiento inspector (150.2 LGT).
Procedimientos de gestión: 103 y 104 RGAT sí producen efectos. Por lo tanto, el plazo de 6 meses se amplía como consecuencia de esto.

En tu caso faltan datos para contestarte porque mencionas el 104 RGAT y la dilación se computa desde el primer intento de notificación hasta que esa dicha notificación se produce. El plazo del procedimiento no son 6 meses y 20 días, son 6 meses. Y la ampliación del procedimiento se computa desde el primer intento de notificación hasta que realmente se notifica (en este caso 6 meses y 10 días). Por lo tanto, hay 10 días (los días del 11 al 20) que salvo que haya otra dilación por causa no imputable a la administración no tienen sentido. El primer intento de notificación tiene que ser dentro del plazo de 6 meses para que esté dentro del plazo y siempre que ese retraso sea por causa no imputable a la administración.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
El siguiente usuario dijo gracias: soni

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