Determinación de la herencia. Convocatoria 2023 THAC TL primer ejercicio

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23 Ago 2024 14:03 - 23 Ago 2024 14:05 #161020 por jperez
Buenos días, me han surgido dudas al resolver dicho ejercicio: 

Doña Juana, viuda desde 1996, y con dos hijas, Clara y Julia, falleció el 25.01.2024, siendo únicamente titular de una cuenta bancaria con un saldo a fecha de fallecimiento de 125.000 euros. Otorgó testamento el 01.12.2022 en el que:
  • Deja a su hija Clara la legítima estricta que conforme a Derecho le corresponda, estableciendo que, en el cómputo de esta parte, se colacionarán los 25.000 euros que le había donado en el año 2001.
  • Instituye heredera universal del resto de sus bienes a su hija Julia.
Determinar el importe de la herencia que corresponde recibir a cada hija.

Si alguien tiene alguna propuesta de solución se los agradecería.
Última Edición: 23 Ago 2024 14:05 por jperez.

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23 Ago 2024 15:20 #161025 por ASP2023
Si no me equivoco, l resolución sería: La legítima en el CC son 2/3 de la herencia. A los 125.000 hay que sumar (colación) los 25.000 que ya recibió Clara. Por tanto serán: (125.000+25.000)x 2/3= 100.000 euros de legítima a dividir entre las 2 hermanas. Por tanto 100.000/2 = 50.000 euros a cada hermana de legítima. A Clara habría que descontarle los 25.000 euros que ya recibió por lo que le corresponderán 25.000 y a Julia, en tanto que heredera universal le corresponderá el resto, esto es, 100.000 euros. Si me equivoco ya lo dirán otros.

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23 Ago 2024 15:48 #161027 por jperez
Pero realmente la legítima que se le concede a su hija Clara es la legítima estricta, es decir:

El CC establece 2/3 del haber hereditario como la legítima de la herencia para los hijos o descendientes, pero correspondiendo 1/3 a la legítima estricta y 1/3 a la mejora. La colación de la donación al caudal relicto lo tengo claro, quedando un total de 150.000 (125.000 + los 25.000 que recibió Clara en el año 2001).

Pero siendo estrictos con el enunciado desde mi punto de vista, a su hija Clara únicamente le correspondería su parte de legítima estricta, es decir: la legítima estricta correspondería con 1/3 * 150.000 = 50.000 y a cada hija le corresponderían 50.000 / 2 hijas = 25.000€ por lo tanto Clara únicamente recibiría 25.000 pero al recibir una donación de 25.000 previamente (año 2001), no recibirá cantidad alguna de la herencia al descontarse dicha donación a la parte que le corresponde como heredero forzoso (25.000 - 25.000 = 0).

Por su parte Julia recibirá: 25.000 correspondiendo a a la legítima estricta y al ser la heredera universal según el enunciado + 1/3 de mejora (50.000) + 1/3 de libre de disposición (50.000) = 125.000€

Esta sería mi propuesta de solución, la principal duda que me surge es acerca de la legítima, como repartirla según lo dispuesto en el enunciado.

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23 Ago 2024 16:48 #161029 por Bienvenidoalopuzlo
Hola!! yo en el examen lo hice exactamente igual que tú y creo que está bien (estuve un par de años trabajando en testamentarías así que estoy prácticamente segura de que es así).

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23 Ago 2024 18:07 #161034 por ASP2023

Pero realmente la legítima que se le concede a su hija Clara es la legítima estricta, es decir:

El CC establece 2/3 del haber hereditario como la legítima de la herencia para los hijos o descendientes, pero correspondiendo 1/3 a la legítima estricta y 1/3 a la mejora. La colación de la donación al caudal relicto lo tengo claro, quedando un total de 150.000 (125.000 + los 25.000 que recibió Clara en el año 2001).

Pero siendo estrictos con el enunciado desde mi punto de vista, a su hija Clara únicamente le correspondería su parte de legítima estricta, es decir: la legítima estricta correspondería con 1/3 * 150.000 = 50.000 y a cada hija le corresponderían 50.000 / 2 hijas = 25.000€ por lo tanto Clara únicamente recibiría 25.000 pero al recibir una donación de 25.000 previamente (año 2001), no recibirá cantidad alguna de la herencia al descontarse dicha donación a la parte que le corresponde como heredero forzoso (25.000 - 25.000 = 0).

Por su parte Julia recibirá: 25.000 correspondiendo a a la legítima estricta y al ser la heredera universal según el enunciado + 1/3 de mejora (50.000) + 1/3 de libre de disposición (50.000) = 125.000€

Esta sería mi propuesta de solución, la principal duda que me surge es acerca de la legítima, como repartirla según lo dispuesto en el enunciado.

Sí, considerando la legítima estrictamente sería como dices. Siempre cabe la opción de argumentar como entiende el opositor el enunciado e incluso dar las 2 respuestas. En todo caso, tú respuesta me parece más correcta, al considerar el tercio de mejora.
 

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23 Ago 2024 19:13 #161038 por jperez
Muchas gracias! Confirmado entonces que se hace así

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