Pregunta test de opositatest: La AEAT a través de un órgano competente dictó un acto administrativo favorable a una pluralidad de interesados. Dicho acto es anulable. ¿Cómo puede la admón intentar su revisión de oficio?
Da por buena que, si no han transcurrido 4 años desde que se notificó el acto, puede declararlo lesivo al interés público a fin de proceder a su posterior impugnación en la vía contenc-adm.
No pensáis que está mal? Pienso que no podría declararlo lesivo si el acto no ha incurrido en alguna infracción del ordenamiento jurídico. Pienso que podría hacer uso del proc. especial de rectificación de errores (art. 220 LGT), pero ni el 217 (porque no es un acto nulo) ni el 218 LGT.