Hola a todos, me enredo con el IVA, a ver si podéis echarme una mano:
Como regla general, según art. 13 y 14 LIVA: las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) a título oneroso por pers. jurídicas que no actúan como tal, siempre que el transmitente sea E/P y superen 10.000€ (excluido el impuesto), tributan en destino (el TAI).
Mi duda surge en el art. 15.dos LIVA: ¿se refiere a una operación triangular donde comprador y destinatario es una misma persona jurídica, pero con 2 establecimientos: uno en el TAI (destinatario) y otro en un estado miembro (desde el que importa)? y que por eso, en el TAI no se consideración una importación, sino una AIB desde el estado miembro? Y sólo estará sujeta en el TAI si supera 10.000€ (excl impuesto)
Lo entendéis igual? Si es así, diría lo mismo que el art. 16. 2º.