Habría que ver el supuesto en concreto, pero si no cotizan en un mercado secundario oficial, eso no significa per se que sean a corto o largo plazo. Como te ha dicho Pablo y dice el 169.3 depende de si son realizables en menos de 6 meses o en más de 6 meses. Eso es lo que dictamina si son a corto o largo plazo y no si cotizan en un mercado secundario oficial o no. Si no dice nada el supuesto, podrías explicar que supones que no son fácilmente enajenables y no sería posible enajenarlas en menos de 6 meses y por eso son a largo plazo.
Los embargos, para que quede claro se llevan a cabo de esta forma:
Si el obligado señala que bienes deben embargarse y se realiza con la misma eficacia y prontitud que los que deben quedar preferentemente trabados, se realizará de esa forma (entrada en domicilio, en último lugar, en todo caso). Si el obligado no dice nada, se aplicará el principio de proporcionalidad y los criterios de mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad y sí fuera de muy difícil o imposible aplicación, SOLO en ese caso se va al 169.2 (que suele ser la mayoría de supuestos de examen).
Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.