Embargo acciones, corto o largo plazo?

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3 meses 16 horas antes #161956 por azgaba
Buenas tardes! ☺️ 
​​​​​​Respecto al orden de embargo, me gustaría aclarar la siguiente duda: las acciones que no cotizan en un mercado secundario oficial, se considerarían a corto o largo plazo?
Muchísimas gracias! 

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3 meses 11 horas antes #161958 por Pablo
Respuesta de Pablo sobre el tema Embargo acciones, corto o largo plazo?
Hola,

El hecho de que no coticen no es del todo determinante

Si hay uno o varios compradores  interesados en dichas acciones, o bien se estima que se pueden transmitir a algún tercero antes de 6 meses, serán a c/p, en caso contrario serán a l/p.


Se tendrá que valorar  por el órgano competente cada caso particular.

Un saludo

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3 meses 10 horas antes #161960 por azgaba
Respuesta de azgaba sobre el tema Embargo acciones, corto o largo plazo?
Muchísimas gracias! ☺️

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2 meses 4 semanas antes #161978 por Itcopositoresapoyo
Buenas ! Esto es opinión personal. Si seguimos la idea del orden del embargo del art. 169LGT es en función de la mayor facilidad de enajenación. Yo entiendo que si son acciones que no cotizan en un mercado secundario oficial son más complejas de vender o incluso de acceder a ellas. Yo creo que serían a largo plazo, entiendo yo. De todas formas si encuentras la solución, me encantaría saberla !!!!

Gracias !!!

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2 meses 4 semanas antes #161987 por azgaba
Respuesta de azgaba sobre el tema Embargo acciones, corto o largo plazo?
Pienso igual! Lo vi en un ejercicio de examen, en el que había que establecer el orden de embargo conforme al 169 LGT, y sólo especificaba : acciones que no cotizan en un mercado secundario oficial. De ahí mi duda, porque yo también creo que depende, pero si no pone nada más... también me decantaría por largo plazo.

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2 meses 4 semanas antes #161995 por davidmelian92
Habría que ver el supuesto en concreto, pero si no cotizan en un mercado secundario oficial, eso no significa per se que sean a corto o largo plazo. Como te ha dicho Pablo y dice el 169.3 depende de si son realizables en menos de 6 meses o en más de 6 meses. Eso es lo que dictamina si son a corto o largo plazo y no si cotizan en un mercado secundario oficial o no. Si no dice nada el supuesto, podrías explicar que supones que no son fácilmente enajenables y no sería posible enajenarlas en menos de 6 meses y por eso son a largo plazo.

Los embargos, para que quede claro se llevan a cabo de esta forma:

Si el obligado señala que bienes deben embargarse y se realiza con la misma eficacia y prontitud que los que deben quedar preferentemente trabados, se realizará de esa forma (entrada en domicilio, en último lugar, en todo caso). Si el obligado no dice nada, se aplicará el principio de proporcionalidad y los criterios de mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad y sí fuera de muy difícil o imposible aplicación, SOLO en ese caso se va al 169.2 (que suele ser la mayoría de supuestos de examen).

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.

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