Ampliación del Plazo procedimiento inspector por ventas descubiertas

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2 meses 3 semanas antes #162113 por opoInspec
Si durante el procedimiento inspector descubro ventas no declaradas y por este motivo el importe de la cifra de negocios supera el limite establecido en el artículo 150 se amplia el plazo del procedimiento ?? 

Gracias !! Es que un preparador me ha dicho que si , y hay otros que han dicho que no . De diferentes academias claro . 

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2 meses 3 semanas antes - 2 meses 3 semanas antes #162114 por ArturoCSIHE
No es un supuesto de ampliación (extensión) stricto sensu. Simplemente, de forma sobrevenida, se aplica el plazo de 27 meses sin que cambie la fecha de inicio.

Eso creo, vamos.
Última Edición: 2 meses 3 semanas antes por ArturoCSIHE.

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2 meses 3 semanas antes - 2 meses 3 semanas antes #162115 por davidmelian92
No tengo ninguna duda de la respuesta, es 27 meses.

En la comunicación de inicio se le informará que el plazo del procedimiento inspector es 18 meses, al no darse ninguna circunstancia del 150.1 LGT. No obstante, durante el desarrollo del procedimiento se supera los 5.700.000 conforme a lo indicado en el código de Comercio y se le informará al OT que el plazo es de 27 meses y se empieza a contar el plazo desde la notificación de la comunicación de inicio.

Por cierto, mucho cuidado con el lenguaje, porque has dicho "ampliar" y esto yo no lo llegué a estudiar, pero me acuerdo que mi preparador decía que tuviéramos cuidado cuando se trataba del proc. inspector sobre "ampliación" y "extensión", puesto que antes, el plazo del procedimiento inspector era de 12 meses y se podía AMPLIAR por x motivos y actualmente, no se puede ampliar.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
Última Edición: 2 meses 3 semanas antes por davidmelian92.
El siguiente usuario dijo gracias: opoInspec

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2 meses 3 semanas antes #162116 por allobet
Artículo 150.2 párrafo 3º:

"En el caso de que las circunstancias a las que se refiere la letra b) del apartado anterior se aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras el plazo será de 27 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio, lo que se pondrá en conocimiento del obligado tributario"

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2 meses 2 semanas antes #162117 por opoInspec
Si exacto es extensión del plazo. Ese es el término que utiliza la ley gracias !

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2 meses 2 semanas antes #162118 por ArturoCSIHE
No, no es una extensión del plazo. El término extensión se reserva exclusivamente para los supuestos del apartado 5 del artículo 150, y se podría discutir si también para los días del apartado 4. Nunca este supuesto.

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2 meses 2 semanas antes #162119 por Pablo
Respecto al plazo, yo entiendo :

150.3 suspensión 
150.4 y 150.5 extensión

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2 meses 2 semanas antes #162121 por Yesi1989
No se amplía ni se extiende, simplemente pasa de 18 meses a 27 meses, contados desde la fecha de notificación de la comunicación de inicio. 
El siguiente usuario dijo gracias: Pablo

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2 meses 2 semanas antes #162141 por Tere1981
Pues a mí el preparador me ha dicho que las ventas no declaradas descubiertas durante el curso del procedimiento no afectan el plazo del procedimiento 
Creo que el compañero se refiere a eso. Más a cuál es el término correcto no ?? 
 

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2 meses 2 semanas antes - 2 meses 2 semanas antes #162142 por Yesi1989
Pues en mi opinión te ha informado mal, porque según el 150.2 LGT dice textualmente:
"En el caso de que las circunstancias a las que se refiere la letra b) del apartado anterior se aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras el plazo será de 27 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio, lo que se pondrá en conocimiento del obligado tributario."
Es decir, que si esas ventas que nos ha declarado y que te han descubierto hacen que tu Cifra de Negocios del año que te están inspeccionando supere la requerida para auditar tus cuentas (5.700.000€ según el art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital), el plazo del procedimiento pasará de 18 meses a 27 meses. Y eso no se considera ni una ampliación ni una extensión.
Los motivos de extensión en este procedimiento los tienes en el punto 4 y 5 del mismo artículo 150 LGT y en el 184 del RGAGI.
Por otro lado, las ampliaciones de un plazo solamente son para cuando se va a cumplir con algún trámite o requerimiento (91 RGAGI), lo que es el plazo de duración del procedimiento en sí NO se puede solicitar su ampliación, hasta donde yo se. Además, esta ampliación sería una "Dilación del procedimiento por causa no imputable a la administración" (104 RGAGI), que según el 104 LGT no forman parte del cómputo del plazo de duración de los procedimientos, pero en el caso del procedimiento inspector, por el 150LGT, no afectará a dicho procedimiento, por lo que no le hace ni flores al plazo.
Es un poco rollo, pero creo que es muy importante conocer la diferencia, para no liarla en el examen. 
Última Edición: 2 meses 2 semanas antes por Yesi1989.

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2 meses 2 semanas antes #162143 por ArturoCSIHE
Lo normal es que lo haya resuelto Tributos o el TEAC. La cuestión de fondo es si ese descubrimiento en el procedimiento en curso "activa" las ventas a estos efectos. Es dudoso, porque ese descubrimiento no resulta de un activo administrativo propiamente, puesto que aún no hay liquidación (ni propuesta).

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2 meses 2 semanas antes #162144 por davidmelian92
Es como dice Yesi.

150.3- suspensión
150.4 y 150.5- extensión

Ampliación en el procedimiento inspector NO existe, porque el 103 RGAT y 104 RGAT no tienen efectos en el plazo del procedimiento inspector. En la antiguedad el plazo era de 12 meses y sí tenían efectos, pero al parecer en la práctica era un cachondeo y lo que hicieron fue decir, vamos a subir el plazo a 18 meses y que esto no produzca efectos y santas pascuas.

Dejo el antiguo artículo 150 de la LGT por si os causa curiosidad: www.supercontable.com/informacion/Recurs...58-2003-_de_17_.html

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2 meses 2 semanas antes #162152 por jagi
Cuidado con esta pregunta, pues muchos compañeros, incluso algunos preparadores, aplican el párrafo 3º del 2º apartado del artículo 150 LGT, y dicen que el plazo sería entonces de 27 meses si una vez descubiertas ventas ocultas, éstas superan la requerida para auditar cuentas, cuando lo correcto sería estar a lo dispuesto por la S.G. de Ordenación Legal y Asistencia jurídica que establece que la cifra de negocio que se tiene en cuenta a efectos del plazo del procedimiento son la ventas declaradas y no las descubiertas, todo por una cuestión de seguridad jurídica.
Esto trae a colación la importancia de tener unos buenos preparadores, pues en estos detalles es donde se pueden marcar las diferencias entre lo regular, bueno o excelente - no olvidemos que ya se formuló pregunta similar en un dictamen de Inspección, por lo que podría caer en Técnicos o Agentes, dada la transversaliad que existen en cuanto a preguntas realizadas en los exámenes de los tres cuerpos-. En mi caso, gracias a Esteban y Ángela -ambos Inspectores de Hacienda y preparadores de Técnico y Agentes- puedo responder de estar manera. A Esteban por enseñarme los arriba expuesto, por su rigor técnico y comprensibilidad a la vez, y Ángela por su facilidad para hacer que lo difícil parezca fácil, creo sería capaz de explicarle al niño más tonto de 1º ESO la RENTA e IVA y que éste acabara entendiéndolo

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