Hola!
No entiendo como se determina la BI en las permutas mixtas (artículo 79.UNO). Cuando es permuta pura (bien por bien) sí que me queda claro, pero si hay dinero no lo entiendo. Lo han preguntado alguna vez en Dictamen y me gustaría entenderlo.
"No obstante, si la contraprestación consistiera parcialmente en dinero, se considerará base imponible el resultado de añadir al importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, por la parte no dineraria de la contraprestación, el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores".
Gracias!