Yo creo que habría que matizar la respuesta de Jossepes. Todo dependerá de lo que se establezca en el acuerdo de la Junta General de Accionistas. Si en el mismo se acuerda una fecha concreta de pago, el dividendo será exigible a partir de esa fecha. Así por tanto, por continuar con el ejemplo de la pregunta, si se hubiese acordado el pago en marzo de 2025, los dividendos se declararán (y el pagador estará obligado a practicar e ingresar la retención de los mismos) en 2025. Ahora bien, si en el Acuerdo no se fija una fecha entonces será como dice el compañero y, con independencia de cuando se realice el pago, serán exigibles en el año en que se anunció dicha retribución al accionista, por ser a partir de ese momento exigibles.