Buenos días,
OK, entiendo que los gastos de
reparación y conservación se incluyen TODOS, sin prorratear por los meses de alquiler, es decir, independientemente de que el inmueble esté alquilado 12 meses al año o 5 meses, porque es un gasto que deriva del propio alquiler
¿¿¿Cierto???
Entiendo también que los gastos por "sustitución" de elementos que se han incluido en el alquiler se considera
conservación, y por tanto, aplica lo del párrafo anterior.
¿¿¿Cierto???
Entonces. si yo compro una caldera nueva para sustituir una que se ha roto en un inmueble que yo tengo alquilado, entiendo que el gasto me lo puedo deducir íntegramente por considerarse conservación, siempre respetando el límite del rendimiento íntegro. En este caso,
¿¿el gasto tendría que amortizarlo por los años de vida útil de la caldera, o simplemente me lo puedo deducir todo del rendimiento íntegro en el ejercicio en que la compro??
Por otro lado, me decís que las obras que se consideran "mejoras" no se incluyen. Queréis decir que
¿¿de las obras de "mejoras", que entiendo que son las que NO se incluyen en el contrato de alquiler y que aumentan el valor del inmueble, no me puedo deducir nada del rendimiento íntegro del capital inmobiliario??
Y si fuera una obra de algo que NO incluye el contrato de alquiler pero que tampoco se considera mejora, simplemente es para mantener la habitabilidad del inmueble y poder alquilarlo.
¿cómo me podría deducir este gasto?
!!!Muchas gracias a tod@s¡¡¡