Buenas tardes a todos
Me ha surgido una duda un poco tonta respecto a los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, ya que el artículo 13 del Real Decreto 439/2007 indica en su apartado
"d" que se incluirán/considerarán como tales "
Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos"... ¿Existe algún límite de cantidad anual y/o por inmueble para la defensa jurídica o para la redacción de los contratos de arrendamiento? No sé si es que estoy saturada o directamente
empanada, pero no he conseguido ver nada al respecto y me he quedado dudando
... Cualquier ayuda o indicación al respecto será más que bienvenida.
Gracias de antemano.