Buenas!
Te doy mi opinión, por si te sirve (aunque solo es eso, una opinión):
Con respecto a tu primera duda, el art. 23.2 LIRPF dice que "Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento,
siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.". Por tanto, entiendo que la reducción del 70% se podrá aplicar tanto en el ejercicio en que se alquile por primera vez la vivienda, en zona de mercado tensionado y los arrendatarios tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, como en los siguientes ejercicios en que siga dicho contrato en vigor y los arrendatarios, a 31 de diciembre del año en cuestión, no superen los 35 años.
En cuanto a la segunda duda, creo que estás en lo cierto con respecto a lo del prorrateo de la reducción aplicable en función del rendimiento neto generado por el arrendatario que siga teniendo entre 18 y 35 años a fecha de devengo. Porque, si te fijas, el artículo dice que "esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto
que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra".
Si alguien opina lo contrario agradecería leer otros puntos de vista

Gracias!