Reducción 70% R.C.I IRPF

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26 Mar 2025 18:10 #163962 por danigb977
Reducción 70% R.C.I IRPF Publicado por danigb977
Buenas,

Tengo dos dudas acerca de la Reducción del 70% en rendimientos del capital inmobiliario (IRPF).

En caso de cumplir los requisitos, la reducción del 70% es efectiva durante toda la duración del contrato o únicamente el 1r año y después pasa a ser del 50%?
En el caso de que la reducción del 70 % se aplica durante todo el contrato y por ejemplo en el 3r año uno de los arrendatarios tiene más de 35 años, se debería dividir en 2 la renta y gastos aplicándole a cada arrendatario el % de reducción correspondiente?

Gracias

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26 Mar 2025 21:41 #163965 por A_VII
Respuesta de A_VII sobre el tema Reducción 70% R.C.I IRPF
Buenas!

Te doy mi opinión, por si te sirve (aunque solo es eso, una opinión):

Con respecto a tu primera duda, el art. 23.2 LIRPF dice que "Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.". Por tanto, entiendo que la reducción del 70% se podrá aplicar tanto en el ejercicio en que se alquile por primera vez la vivienda, en zona de mercado tensionado y los arrendatarios tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, como en los siguientes ejercicios en que siga dicho contrato en vigor y los arrendatarios, a 31 de diciembre del año en cuestión, no superen los 35 años. 

En cuanto a la segunda duda, creo que estás en lo cierto con respecto a lo del prorrateo de la reducción aplicable en función del rendimiento neto generado por el arrendatario que siga teniendo entre 18 y 35 años a fecha de devengo. Porque, si te fijas, el artículo dice que "esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra".

Si alguien opina lo contrario agradecería leer otros puntos de vista :-) Gracias!

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27 Mar 2025 17:50 #163977 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema Reducción 70% R.C.I IRPF
Hola, lo estais enfocando mal, no hay que mirar la duración del contrato, se tiene que mirar el IRPF, según el artículo Artículo 12. Regla general.1. El período impositivo será el año natural.2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
si se cumple las condiciones el 31 de diciembre se aplicará la reducción y si al año siguiente no se cumple las condiciones no se aplica.

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