DUDA CAMBIOS DE CRITERIO CONTABLE. IMPUESTO SOCIEDADES

Más
19 May 2025 12:03 - 19 May 2025 12:04 #164815 por javiki33
Buenas tardes, tengo un quebradero de cabeza grande con el cambio de criterio de contable. ART 11.3 LIS
Según el art 11.3 LIS se imputan en la BI del periodo en el que se genere el cambio de criterio.
Pero más adelante dice que " no se integraran en la base imponible los referidos cargos y abonos a reservas relacionados, respectivamente, con ingresos y gastos, devengados y contabilizados en periodos anteriores, siempre que se hubieran integrado en la base imponible en dichos periodos. Tampoco se integraran en la base imponible, esos ingresos o gastos contabilizados con ocasión de su devengo, de acuerdo con el cambio del criterio contable."

Por ejemplo, unos fondos de inversión se valoraron inicialmente a valor razonable, por lo que al cabo de 3 años se han aumentado en +3000€ que se han ido imputando en la BI como ingresos de los diferentes impuestos de sociedades.
Si se decide cambiar de criterio en este ejercicio económico, ya que se van a mantener a largo plazo. Y se van a valorar a coste.
Por lo tanto el cambio de criterio se hace con carácter retroactivo, y esos 3000€ se cargan a la cuenta de reservas 113.
Hasta ahí bien, el problema es que implicaciones fiscales tendría ?
Por lo que entiendo de la segunda parte del 11.3, como esos ingresos ya han sido devengados e integrados en BI imponibles anteriores, cuando en el futuro consecuencia del cambio de criterio vuelvan a darse no se imputarán en la BI por haberse imputado con anterioridad.
De ser así, si ese fondo de inversión en vez de generar ingresos, se deteriorara, ya no cuadraría.




COMO HABRÍA QUE IMPUTAR FISCALMENTE ESTA OPERACIÓN ?
Última Edición: 19 May 2025 12:04 por javiki33.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.096 segundos