Iniciación del procedimiento sancionador (art. 209.2)

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08 Jul 2025 10:25 #165517 por alejandroopoIHE
El art. 209.2 LGT establece que: 
“Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.”

Mi pregunta es: ¿esto es un plazo preclusivo de la administración tributaria para poder acordar el inicio y la propuesta de sanción? ¿o más bien es un plazo de caducidad?

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08 Jul 2025 11:25 - 08 Jul 2025 11:28 #165520 por AlexBautistaAHP
Respuesta de AlexBautistaAHP sobre el tema Iniciación del procedimiento sancionador (art. 209.2)
Si la Administración te notifica la liquidación y en el plazo de 6 meses no inicia el procedimiento sancionador no te podrá sancionar por la infracción que cometiste.
Es decir sería preclusivo, no puede caducar puesto que el procedimiento no se ha iniciado.
 
Última Edición: 08 Jul 2025 11:28 por AlexBautistaAHP.

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08 Jul 2025 11:36 #165521 por aHaciendaOposito
Respuesta de aHaciendaOposito sobre el tema Iniciación del procedimiento sancionador (art. 209.2)
Es un plazo de caducidad.
Pero a diferencia de otras caducidades previstas en la ley donde se establece que una vez caducado el procedimiento, se puede iniciar de nuevo otro procedimiento dentro del plazo de prescripción, en el sancionador no pasa eso.
Esa caducidad de la que tú hablas (y también la de la falta de resolución expresa en el plazo de 6 meses) también conlleva a que le impide a la AEAT que pueda iniciar
un nuevo expediente sancionador por el mismo objeto a esa misma persona.

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09 Jul 2025 07:51 #165525 por richipalo
Respuesta de richipalo sobre el tema Iniciación del procedimiento sancionador (art. 209.2)
Buenos días, Alejandro.
Soy Ricardo Palomino, preparador de Técnicos.
No es un plazo de caducidad. La caducidad solamente procede respecto de un procedimiento ya iniciado, en el que se incumplen los plazos de resolución.
Este es un plazo establecido en la norma para poder iniciar en este tipo de procedimientos un procedimiento sancionador derivado. Sería una limitación temporal para el inicio del procedimiento sancionador, no lo llamaría tampoco un plazo preclusivo exactamente, porque el efecto preclusivo es algo distinto.
Saludos,
Ricardo Palomino

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