Con efectos 1 de enero de 2025 la Ley 5/2025, de 24 de julio incorpora una nueva Disposición Adicional 61ª en la LIRPF por obtención de rendimientos íntegros del trabajo.
- Es compatible, en su caso, con la reducción del artículo 20 LIRPF.
- No es aplicable a todos los rendimientos del trabajo; solo a los derivados de una relación laboral o estatutaria.
- Cuantía máxima: 340 euros anuales.
- Se sobre la cuota líquida total, tras la aplicación, en su caso, de la deducción por doble imposición internacional.
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