Opositores, desde OpositaTest os queremos plantear el siguiente caso -> Un obligado tributario presentó su modelo 100 correspondiente a su IRPF 2023 el 25 de junio de 2024. Meses después, se da cuenta de que no incluyó en su declaración una ganancia patrimonial derivada de la venta de unos activos financieros y quiere incorporar la renta obtenida.
A efectos de corregir su declaración inicial, ¿debe presentar autoliquidación complementaria o autoliquidación rectificativa?
Hasta la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo solo se contemplaba la autoliquidación complementaria como aquella a través de la que los obligados completaban o modificaban las presentadas con anterioridad siempre que el resultado de las mismas fuera un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
Con esta orden (cuya regulación se incorpora a través del artículo 67 bis del Reglamento de IRPF) se abren dos posibilidades,
¿Cuál resultaría aplicable?
Para responder esta cuestión, desde el equipo de contenido de Opositatest os dejamos
esta pequeña presentación
para clarificar desde cuándo, en qué casos y cuáles son los efectos de la autoliquidación rectificativa en los diferentes tributos a los que afecta.