¡Importante Opositores!
Como sabréis, el incremento del Salario Mínimo Interprofesional, ha dado lugar a la
modificación de la DA 61ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la intención de que este impuesto no grabe el importe del salario mínimo.
Esta deducción está relacionada con la reducción que, por obtención de rendimientos de trabajo regula el
artículo 20 de la norma y, esta, a su vez, cuenta con una redacción prácticamente idéntica a la reducción por obtención de rendimientos de AAEE que se recoge en el
artículo 32.2.1º.
Si quieres saber
cuándo y cómo se aplica cada uno de estos beneficios fiscales, así como conocer las
últimas novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
desde el equipo de contenido de Opositatest os facilitamos el siguiente
ESQUEMA
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¡Ánimo con el estudio!