Buenas,
Os hago una consulta a ver qué opináis al respecto. Una madre que da a luz del hijo en agosto de 2023, se encuentra de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento, pero de baja por maternidad. Se mantiene en la misma situación hasta diciembre de 2023, cuando se da de baja en la empresa de manera voluntaria y ya no vuelve a trabajar ni estar dada de alta ni obra prestación por desempleo hasta la actualidad. Con la nueva regulación desde enero de 2023, al haber estado de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento, aunque después quede de baja voluntaria, se puede aplicar la deducción el resto de años hasta que el niño cumpla los 3 años, es decir, en el año 2025, se podrá aplicar la deducción por maternidad del artículo 81 LIRPF, aunque no haya estado ningún mes de alta en la SS ni cobrando prestación por desempleo, porque cuando nació el hijo ella estaba de alta en la SS no?. Muchas gracias a tod@s por la aclaración!!