DEDUCCION POR MATERNIDAD IRPF ART. 81 LIRPF

Más
20 Jun 2026 09:26 #169608 por davalro95
Buenas, 
Os hago una consulta a ver qué opináis al respecto. Una madre que da a luz del hijo en agosto de 2023, se encuentra de alta  en la Seguridad Social en el momento del nacimiento, pero de baja por maternidad. Se mantiene en la misma situación hasta diciembre de 2023, cuando se da de baja en la empresa de manera voluntaria y ya no vuelve a trabajar ni estar dada de alta ni obra prestación por desempleo hasta la actualidad. Con la nueva regulación desde enero de 2023, al haber estado de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento, aunque después quede de baja voluntaria, se puede aplicar la deducción el resto de años hasta que el niño cumpla los 3 años, es decir, en el año 2025, se podrá aplicar la deducción por maternidad del artículo 81 LIRPF, aunque no haya estado ningún mes de alta en la SS ni cobrando prestación por desempleo, porque cuando nació el hijo ella estaba de alta en la SS no?. Muchas gracias a tod@s por la aclaración!!

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
20 Jun 2026 09:44 - 20 Jun 2026 09:47 #169609 por davidgarciamadrid90
Respuesta de davidgarciamadrid90 sobre el tema DEDUCCION POR MATERNIDAD IRPF ART. 81 LIRPF

Buenas, 
Os hago una consulta a ver qué opináis al respecto. Una madre que da a luz del hijo en agosto de 2023, se encuentra de alta  en la Seguridad Social en el momento del nacimiento, pero de baja por maternidad. Se mantiene en la misma situación hasta diciembre de 2023, cuando se da de baja en la empresa de manera voluntaria y ya no vuelve a trabajar ni estar dada de alta ni obra prestación por desempleo hasta la actualidad. Con la nueva regulación desde enero de 2023, al haber estado de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento, aunque después quede de baja voluntaria, se puede aplicar la deducción el resto de años hasta que el niño cumpla los 3 años, es decir, en el año 2025, se podrá aplicar la deducción por maternidad del artículo 81 LIRPF, aunque no haya estado ningún mes de alta en la SS ni cobrando prestación por desempleo, porque cuando nació el hijo ella estaba de alta en la SS no?. Muchas gracias a tod@s por la aclaración!!
La reforma del IRPF eliminó el antiguo requisito de estar realizando una actividad por cuenta propia o ajena durante los meses en los que se aplica la deducción.

El texto actual dice: "que en el momento del nacimiento del menor... o en cualquier momento posterior... con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados..." 
Última Edición: 20 Jun 2026 09:47 por davidgarciamadrid90.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.099 segundos