Llevas meses dándole vueltas a la Ley General Tributaria. Te has leído el Título IV tantas veces que crees que ya no tiene secretos para ti. Te sientas frente al folio, confiadísimo, pero de repente te ponen un supuesto práctico, te cambian un par de conceptos de sitio y... la duda te paraliza por completo.
Ayer nos cruzamos con una de esas preguntas trampa que hacen dudar hasta al opositor más veterano y queríamos traerla al foro para ver cómo la enfocaríais vosotros.
👇 Poneros en situación:
Imaginad que un obligado tributario obtiene indebidamente una devolución y, como consecuencia de una regularización practicada, procede la imposición de una sanción.
Llegados a este punto: ¿Qué ocurre exactamente con la cuantía y la sanción? 🤔A) Se entenderá que la cuantía no ingresada es el resultado de adicionar al importe de la devolución.

No será sancionable la infracción a la que se refiere el artículo 193.
C) Se entenderá que el perjuicio económico es del 75 %.
D) Se incrementará la sanción mínima en 20 puntos porcentuales.
💡 Una pequeña pista para no perder la cabeza: echadle un ojo al Artículo 191.5 de la LGT.
Sabemos que leer la teoría está muy bien, pero donde de verdad se suda la camiseta y se asegura la plaza es enfrentándose al barro de las preguntas tipo test.
¿Qué opción marcaríais vosotros? ¿Os ha hecho dudar o la habéis visto clara a la primera? ¡Mójate y déjanos tu respuesta en el comentarios!
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